ESTATUTOS DE ALE, SINDICATO DE ARTISTAS LÍRICOS DE ESPAÑA (aprobados el 28 de enero de 2025 en el II Congreso Nacional)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Sindicato de Artistas Líricos de España, en siglas, ALE, es una organización democrática y sin ánimo de lucro creada por tiempo indefinido, que adopta la forma jurídica de sindicato, al amparo y conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Artículo 2. A) El Sindicato ALE tiene como objetivo y fin, defender los intereses profesionales y los derechos laborales de los / as artistas intermitentes del sector de la Lírica que trabajen en teatros, festivales, auditorios, centros culturales, temporadas líricas y/o de concierto, eventos privados, misas, recitales o cualquier otro espacio, dentro del territorio del Estado Español, tanto en el sector público como privado, en cualquiera de los regímenes de contratación laboral actualmente contemplados por la Seguridad Social o cualquier otro que, en el futuro, pudiera establecerse.
B) De igual manera, el Sindicato ALE se compromete a velar por los intereses de sus afiliados / as cuando se encuentren trabajando fuera de nuestras fronteras, mediante los pertinentes mecanismos de colaboración con organizaciones sindicales de otros países y la legislación vigente en los mismos.
Artículo 3. A) Podrá pertenecer al Sindicato ALE, con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o religiosas, raza, sexo o edad, cualquier artista lírico / a de nacionalidad española (independientemente de su lugar de residencia), artista extranjero / a residente en nuestro país, docentes, estudiantes y profesionales relacionados / as con la actividad lírica y musical o cualquier ciudadano / a que así lo desee.
B) Además, y no obstante lo expuesto en el artículo 2, el Sindicato ALE acogerá a cuantos / as profesionales no intermitentes pertenecientes al sector lírico así lo soliciten.
Artículo 4. El Sindicato ALE defenderá la contratación legal, por cuenta ajena y con alta en la Seguridad Social con cargo a la empresa o entidad contratante, como forma prioritaria para que los / as artistas líricos en España puedan ejercer su actividad profesional, y abogará, según los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución Española, por la defensa de los intereses económicos y sociales, la dignificación de los salarios y las condiciones laborales de sus afiliados / as y su equiparación con los / as trabajadores /as autónomos / as en el campo de las deducciones fiscales ante la Agencia Tributaria.
Artículo 5. Se fija como nuevo Domicilio del Sindicato ALE la Calle Mayor número 1 - 3º 14, C.P. 28013 de Madrid. En caso de producirse un cambio de domicilio en el futuro, y al tratarse de una modificación estatutaria, corresponde al Congreso Nacional, de manera ordinaria, su aprobación. En cualquier caso, se faculta de forma extraordinaria a la Comisión Ejecutiva la potestad de aprobar dicho cambio en caso de necesidades logísticas, económicas o de otra índole, que no puedan esperar a la celebración del siguiente Congreso para la adopción de la decisión. Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado de forma expresa al organismo público competente de la Administración.
Artículo 6. A) El logo oficial del Sindicato ALE es una planilla rectangular con fondo blanco con las siglas “ALE” a gran tamaño, en negro, mayúsculas y en negrita ocupando, de izquierda a derecha, las ¾ partes de logo. El resto del espacio, a la derecha, está formado por 4 líneas donde se lee, en mayúsculas, en negro y por este orden “SINDICATO DE” “ARTISTAS” “LÍRICOS” “DE ESPAÑA”. Estas cuatro líneas están escritas en negrita a excepción de la primera. Los bordes superior e inferior del texto de ambas partes coinciden.
B) Dicho logo podrá ser modificado por el Congreso Nacional, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y aparecerá en todos los comunicados y documentos oficiales del Sindicato los cuales deberán llevar obligatoriamente, además, la Marca de Agua del Sindicato ALE.
CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 7. El Sindicato tendrá una estructura exclusivamente nacional, sin perjuicio de que en un futuro se apruebe, dentro del órgano de dirección competente, la creación de estructuras territoriales que, en cualquier caso, deberán estar sujetos a las normas estatutarias y los órganos de gobierno del sindicato a nivel nacional.
Artículo 8. Son órganos consultivos, de representación y gobierno del sindicato:
- El Congreso Nacional
- La Asamblea de Afiliados /as
- La Comisión Ejecutiva
- Las Comisiones Sectoriales
- La Comisión de Garantías
Capítulo II Sección 1ª: Del Congreso Nacional
Artículo 9. A) El Congreso Nacional es el principal órgano deliberante y decisorio del Sindicato. Se llevará a cabo, con carácter ordinario, cada cuatro años, coincidiendo con el primer mes del año natural en el que corresponda su celebración. En él, podrán participar todos / as los / as afiliados / as que no tengan abierto ningún proceso de suspensión de militancia y estén al corriente en el pago de sus cuotas.
B) No obstante lo indicado en el punto anterior, el Congreso Nacional podrá reunirse de manera extraordinaria cuando así lo decida la Comisión Ejecutiva o las ¾ partes del conjunto de afiliados / as con derecho a voto y sólo para tratar los asuntos específicos de un congreso extraordinario que establezcan los presentes Estatutos.
Artículo 10. El Congreso Nacional podrá realizar sus trabajos de manera presencial, telemática o una combinación de ambas opciones. En cualquiera de los casos, constará de un Proceso Congresual Previo y de una Sesión Plenaria Final.
Artículo 11. Es competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva convocar el Congreso Nacional ordinario. Dicha convocatoria será comunicada a los / as afiliados /as por correo electrónico con al menos 30 días de antelación al inicio de sus actividades y en la misma se incluirá el Reglamento del Congreso, el Orden del Día de la Sesión Plenaria Final, el Calendario de publicación de los Documentos a debatir en el Proceso Congresual Previo y el sistema de elección del o de la Secretario / a General.
Artículo 12. A) Los trabajos de la Sesión Plenaria estarán dirigidos y coordinados por una Mesa del Congreso que estará presidida por el /la Secretario / a General del Sindicato, figurando como vocales el / la Vicesecretario /a General, el / la Secretario / a de Organización, el / la Tesorero /a y el / la Presidente / a de la Comisión de Garantías. Dicha composición se mantendrá hasta el final de la Sesión Plenaria aunque se produzca un relevo en la Secretaría General, la Presidencia de la Comisión de Garantías o los miembros de la Comisión Ejecutiva.
B) En caso de imposibilidad de asistencia de cualquiera de los cargos anteriormente citados, este / a será sustituido por otro miembro de la Comisión Ejecutiva en vigor o de la Comisión de Garantías en el caso de que la ausencia sea de su Presidente / a. Si no se alcanzase el número de miembros de la Mesa establecido (cinco) esta se completará con afilados / as presentes en la Sesión Plenaria.
Artículo 13. Corresponde a la Mesa del Congreso, una vez constituida, iniciar los trabajos de la Sesión Plenaria conforme al Orden del Día establecido. La Mesa tiene la potestad de retrasar o no el comienzo de la sesión en base al número de afiliados presentes. De igual manera, levantará Acta de lo tratado en la Sesión Plenaria, la cual deberá ser firmada por todos / as sus integrantes y remitida al Organismo de la Administración competente.
Artículo 14. Los distintos acuerdos aprobados por del Congreso Nacional se adoptarán mediante el voto favorable de la mitad más uno de los / as afiliados / as con derecho a voto participantes independientemente de cuántos hayan sido y serán de obligado cumplimiento para todos / as los / as afiliados / as del Sindicato. Será el Reglamento del Congreso el que establecerá la forma y los plazos de votación, así como el mecanismo de supervisión que garantice en todo momento la transparencia del proceso.
Artículo 15. Son atribuciones específicas del Congreso Nacional las siguientes:
- Elegir al Secretario o Secretaria General de entre las distintas candidaturas presentadas que hayan reunido los requisitos establecidos en tiempo y forma.
- Aprobar o rechazar el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva saliente.
- Aprobar la Cuotas de Afiliados y definir la política económica del Sindicato y facultar a la Comisión Ejecutiva a que pueda modificar las mismas siempre que el cambio se produzca fuera del periodo congresual.
- Modificar total o parcialmente los presentes Estatutos.
- Aprobar y / o modificar el logo del Sindicato.
- Aprobar el domicilio social del Sindicato, aprobar su modificación, facultando a la Comisión Ejecutiva a poder llevar a cabo esta acción de manera extraordinaria en caso de necesidad logística, económica u organizativa del Sindicato que no pueda esperar a la celebración del siguiente Congreso.
- Acordar, en sesión extraordinaria y siempre que no coincida con una inminente celebración del congreso ordinario, la posible disolución del Sindicato o su federación y/o integración con otras organizaciones, tanto a nivel nacional como internacional.
- Debatir y aprobar cualquier documento o ponencia incluidos en la convocatoria previa.
- Autorizar, en su caso, a propuesta de la Comisión Ejecutiva la creación de Secciones Territoriales del Sindicato en las distintas Comunidades Autónomas, la presentación de candidaturas para Comités de Empresa en Elecciones Sindicales, o facultar a la Comisión Ejecutiva a llevar a cabo a estas acciones cuando se produzcan fuera del periodo congresual.
- Aprobar o rechazar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, a los integrantes de la Comisión de Garantías.
- Destituir, en sesión extraordinaria, al Secretario / a General.
- Cualquier otra función que los presentes Estatutos le pueda adjudicar en su articulado.
Capítulo II Sección 2ª: De la Asamblea de Afiliados / as
Artículo 16. La Asamblea de Afiliados / as se reunirá con carácter anual dentro de los primeros 45 días del año natural a excepción de cuando coincida la celebración del Congreso Nacional.
Artículo 17. Su convocatoria, competencia de la Comisión Ejecutiva, se realizará entre 15 y 21 días hábiles antes de su celebración. Podrá ser telemática, presencial o una combinación de ambas opciones y en ella tendrán derecho a participar los / as afiliados / as que se hallen al corriente del pago de las cuotas o que adeuden, a lo sumo, una cuota anual.
Artículo 18. A) La Asamblea estará presidida por el / la Secretario / a General y en ella se dará a conocer el Balance Económico Anual así como un informe de la actividad llevada a cabo por el Sindicato y de la Comisión de Garantías en el caso de que haya tenido que llevar a cabo alguna acción.
B) De igual manera, en caso de existir, se incluirán los informes de los representantes de las estructurales territoriales del sindicato o de sus representantes ante los comités de empresa
Artículo 19. La Asamblea no tendrá carácter decisorio ni fiscalizador o de control de la acción de la Comisión Ejecutiva pero los afiliados participantes podrán pedir el turno de palabra para plantear propuestas sobre nuevas acciones a llevar a cabo en el Sindicato.
Capítulo II Sección 3ª: De la Comisión Ejecutiva
Capítulo II Sección 3ª. de la Comisión Ejecutiva
Artículo 20. La Comisión Ejecutiva es el máximo órgano de gobierno, ejecutivo, deliberante y decisorio del Sindicato ALE entre Congresos. Podrá formar parte de ella cualquier afiliado / a que en el momento de producirse la convocatoria oficial del Congreso Nacional esté al corriente en el pago de las Cuotas de Afiliado, no esté suspendido /a de militancia y lleve al menos un año de antigüedad como afiliado / a.
Artículo 21. A) La designación, cese o remoción en sus funciones de los y las miembros de la Comisión Ejecutiva es competencia exclusiva del / de la Secretario / a General, quien durante el proceso de presentación de candidaturas dará a conocer los nombres que integrarán la Comisión en caso de resultar elegido /a e informará durante la Sesión Plenaria de los cargos que ocuparán cada uno / a.
B) No obstante lo señalado en el punto anterior, podrá, de manera extraordinaria, proponerse por parte de las ¾ partes de los / as afiliados / as al corriente de pago, la destitución de alguno/a de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Dicha propuesta deberá elevarse a la Comisión de Garantías quien la someterá a estudio y votación, presentando su resolución al / a la Secretario General. La resolución de la Comisión de Garantías sólo será vinculante y de obligado cumplimiento por el / la Secretario / a General en caso de que el voto haya sido unánime. De no producirse este hecho, el / la Secretario General tendrá la última palabra sobre el cese del miembro de la Comisión Ejecutiva encausado / a. Los miembros sustituidos por esta decisión no podrán presentarse a ninguna nueva elección ni ocupar cargo alguno en el sindicato durante ocho años.
Artículo 22. Además del o de la Secretario / a General, la Comisión Ejecutiva está formada por:
- El / la Vicesecretario / a General
- El / la Secretario / a de Organización
- El / la Tesorero / a
- El / la Secretario / a de Coordinación Logística
- Los / las Secretarios / as de Área y, en su caso, los / las Vocales.
Artículo 23. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva, las siguientes:
- Llevar a cabo, a propuesta del / de la Secretario / a General, las actividades y la acción ejecutiva a seguir del Sindicato entre Congresos y resolver cuantas consultas y propuestas sean presentadas por los / as afiliados / as.
- A propuesta del / de la Secretario / a General, convocar, elaborar su el Reglamento y fijar los asuntos a tratar tanto del Congreso Nacional como de la Asamblea de Afiliados / as.
- En caso de celebración inmediata del Congreso Nacional, proponer, para su ratificación y aprobación, la política económica del Sindicato y la Cuota de Afiliados y poder modificar las mismas, de acuerdo a las necesidades del Sindicato, en los periodos entre Congresos
- Proponer al Congreso Nacional la lista de integrantes de la Comisión de Garantías.
- Formar y aprobar, si así se decide, y a propuesta del / de la Secretario / a General, las Comisiones Sectoriales.
- Proponer ante el Congreso Nacional, en caso de celebración inminente de este, la creación de estructuras territoriales dentro del sindicato o la participación en elecciones sindicales y supervisar, dirigir y fiscalizar la gestión de sus representantes, así como llevar a cabo estas acciones en los periodos entre Congresos en caso de así decidirlo.
- Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones y acuerdos adoptados por el Congreso Nacional y velar por su cumplimiento.
- Adoptar decisiones referentes a la adquisición, administración y enajenación del Patrimonio del Sindicato.
- Modificar el domicilio social del Sindicato conforme a lo establecido en los Estatutos en los periodos entre Congresos.
- Cualquiera otra que, de manera expresa, le sea encomendada por los Estatutos del Sindicato, el Congreso Nacional, o que, por su urgencia y/o interés, deba ser objeto de una decisión rápida.
Artículo 24. A) Las reuniones de la Comisión Ejecutiva estarán presididas por el / la Secretario/a General y se celebrarán, a propuesta suya, un mínimo de 6 veces al año o cuando así lo requieran las circunstancias o un mínimo de 2/3 de sus miembros. En cada reunión se tratarán exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria previa.
B) La asistencia a las reuniones no será obligatoria para las Secretarías de Área ni para las Vocalías, salvo que en el Orden del Día esté incluido algún punto relacionado con sus competencias.
C) Se establece la delegación de voto en la toma de acuerdos y decisiones por lo cual no será necesario que haya un número mínimo de miembros de la Comisión Ejecutiva presentes para que la reunión pueda celebrarse. La delegación de voto podrá hacerse a cualquier miembro de la Comisión, debiendo informarse de dicha delegación al / a la Secretario/a General por correo electrónico antes del inicio de la reunión.
Artículo 25. A) Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen la obligación de guardar y hacer guardar el secreto de las deliberaciones y decisiones de sus reuniones incluso cuando hayan dejado sus cargos.
B) Los acuerdos se adoptarán mediante votación y por mayoría de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del / de la Secretario /a General. Todo acuerdo tendrá carácter vinculante y de obligado cumplimiento para todos / as los / as miembros de la Comisión Ejecutiva independientemente de su presencia o no en la reunión y del sentido de su voto.
Artículo 26. Son atribuciones del / de la Secretario /a General las siguientes:
- Ostentar la máxima representación del Sindicato a todos los niveles y dirigir la acción ejecutiva del mismo entre congresos.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones del Congreso Nacional, de la Asamblea de Afiliados / as y de la Comisión Ejecutiva, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate.
- Establecer la composición de la Comisión Ejecutiva y su número de integrantes, así como incorporar nuevos miembros o destituir a los ya existentes.
- Fijar las competencias y responsabilidades de cada miembro de la Comisión Ejecutiva y fiscalizar y dar visto bueno a la gestión de cada uno / a de ellos / as.
- Ejercer la portavocía del Sindicato, la cual podrá delegar, cuando lo estime oportuno, en otro miembro de la Comisión Ejecutiva.
- Cualquier otra función que le sea encomendada por los Estatutos y/o en el Congreso Nacional.
Artículo 27. El Secretario o la Secretaria General sólo podrá ser destituido/a en un Congreso Nacional Extraordinario a propuesta de las ¾ partes de los y las afiliados/as al corriente de pago o de las ¾ partes de la Comisión Ejecutiva, tras haber incurrido en una falta catalogada como muy grave dentro de las fijadas por los Estatutos del Sindicato. Dicha propuesta deberá presentarse ante la Comisión de Garantías quien, en el caso de aceptarla, por unanimidad, informará a las partes implicadas y emitirá la orden para que sea convocado el Congreso Extraordinario en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la notificación y cuyo único punto en el Orden del Día será someter a votación la destitución del o de la Secretario/a General y la elección de su sustituto/a. El o la Secretario / a General destituido en un Congreso Extraordinario no podrá presentarse a ninguna nueva elección ni ocupar cargo alguno en el sindicato durante ocho años con la excepción fijada en estos Estatutos.
Artículo 28. El / la Secretario / a General podrá presentarse a la reelección en sucesivos congresos pero no podrá permanecer más de ocho años de manera consecutiva en el cargo.
Artículo 29. En caso de producirse un relevo en la Secretaría General tras las votaciones a la misma durante un Congreso Nacional, se establece un período de transición de 15 días hábiles para llevar a cabo el traspaso de poder así como la documentación interna, claves y contraseñas del Sindicato.
Artículo 30. Podrá presentarse a las elecciones a la Secretaría General todo aquel o aquella afiliado / a que, en el momento de la convocatoria del Congreso Nacional, esté el corriente en el pago de las cuotas de afiliado, no se halle inmerso en ningún proceso disciplinario previo a la convocatoria del Congreso y tenga una antigüedad mínima de dos años de pertenencia al sindicato. Todos los y las candidatos / as deberán, además, cumplir en tiempo y forma con el resto de requisitos expuestos en el Reglamento del Congreso a la hora de presentar su candidatura. Será el propio Reglamento del Congreso el que dictamine cuándo y cómo una candidatura a la Secretaría General está validada y pueda, por tanto, concurrir a las elecciones.
Artículo 31. Son competencias del / de la Vicesecretario / a General:
- Sustituir de manera puntual al / a la Secretario /a General cuando se halle ausente y / o en aquellos actos que este / a le delegue.
- Llevar a cabo las funciones ejecutivas y representación específicas que le sean asignadas por el / la Secretario / a General.
- Coordinar las Comisiones Sectoriales.
- Cualquier otra función que le sea encomendada por los Estatutos.
Artículo 32. A) De producirse la dimisión voluntaria o forzosa por incapacidad permanente, fallecimiento o decisión propia con carácter irrevocable del / de la Secretario /a General, este / a será sustituido de manera automática por el / la Vicesecretario /a General, quien ocupará el cargo hasta la celebración del siguiente Congreso Nacional ordinario, sin necesidad de convocar un Congreso Nacional Extraordinario. Los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva continuarán en sus respectivos puestos si así lo deciden motu proprio, pudiendo ser removidos de sus funciones y / o cesados por el / la nuevo / a Secretario / a General.
B) Sólo en el caso en el que, tras alguna de las circunstancias reflejadas en el apartado A), el / la Vicesecretario /a General no aceptase ocupar el cargo de Secretario / a General, se produciría la celebración de un Congreso Nacional Extraordinario, el cual deberá ser convocado en un plazo máximo de 30 días y cuyo único punto en el Orden del Día será la elección de un / a nuevo /a Secretario / a General quien, tras su elección y proclamación, dará a conocer a los y las miembros de la nueva Comisión Ejecutiva. Durante ese periodo de 30 días hasta la celebración del Congreso Extraordinario, la Comisión Ejecutiva pasará a convertirse en Comisión Gestora y no podrá adoptar ninguna decisión relevante para el futuro del Sindicato más allá de las propias referentes a la convocatoria del Congreso Extraordinario y mantenimiento del sindicato.
Artículo 33. Corresponde al / la Secretario / a de Organización:
- Fijar, con el visto bueno del / de la Secretario / a General, el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
- Levantar Acta de lo sucedido y de los acuerdos adoptados en cada reunión de la Comisión Ejecutiva y pasarla a firma de sus miembros tras su aprobación.
- Llevar los Libros de Registros de Altas y Bajas de Afiliados, así como la gestión administrativa del Sindicato, con la supervisión del / de la Secretario / a General y de la Comisión Ejecutiva.
- Cualquier otra que le sea asignada por el / la Secretario / a General y / o los Estatutos.
Artículo 34. Corresponde al / la Tesorero / a:
- Llevar al día los Libros de Contabilidad del Sindicato.
- Autorizar y ordenar los pagos, previa aprobación del / de la Secretario / a General, e informar de los mismos a la Comisión Ejecutiva cuando esta se lo requiera.
- Elaborar el Balance Económico del Sindicato para su inclusión en el Informe de Gestión, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sindicato y la Propuesta de Cuotas de Afiliados a fin de someterlos a la aprobación previa de la Comisión Ejecutiva y su posterior ratificación en el Congreso Nacional.
- Presentar el Balance Económico Anual en la Asamblea de Afiliados / as.
- Cualquier otra que le sea asignada por el / la Secretario / a General y / o los Estatutos.
Artículo 35. Serán competencias de la Secretaría de Coordinación Logística asistir en las labores de apoyo que le sean requeridas por la Vicesecretaría General o la Secretaría de Organización, y cualquier otra que le sea asignada por el / la Secretario / a General.
Artículo 36. A) Serán competencias de las Secretarías de Áreas aquellas que les sea asignadas por el / la Secretario / a General.
B) Los/ as Vocales son miembros de pleno derecho de la Comisión Ejecutiva. Su presencia o no y su número serán decisión exclusiva del / de la Secretario / a General, quien les designará las funciones concretas a llevar a cabo tanto de apoyo y complemento a las distintas Secretarías de Área, sin que esto suponga estar supeditadas a estas, así como cualquier otra que considere oportuna.
Capítulo II Sección 4ª: De las Comisiones Sectoriales
Artículo 37. Las Comisiones Sectoriales son un órgano consultivo dependiente de la Comisión Ejecutiva que podrán crearse, a propuesta del / de la Secretario / a General, con el objetivo de dotar de mayor participación a los / las afiliados / as, abriendo su participación a personas que no formen parte del sindicato.
Artículo 38. El número de Comisiones Sectoriales y su composición dependerá de las necesidades y circunstancias de cada momento y su duración podrá ser permanente o temporal en función de la temática que cada comisión aborde.
Artículo 39. Cada Comisión Sectorial estará presidida por un miembro de la Comisión Ejecutiva sin que exista límite en el número de comisiones que un mismo miembro pueda presidir y estarán coordinadas de manera general por el / la Vicesecretario / a General quien podrá asistir cuando lo estime oportuno a alguna de las reuniones que se lleven a cabo.
Artículo 40. Cada Comisión Sectorial se reunirá con carácter ordinario una cada vez cada tres meses o de manera extraordinaria en caso de que las circunstancias así lo requieran. En dichas reuniones se tratarán los temas correspondientes a cada comisión y podrán elevar propuestas a la Comisión Ejecutiva a través de su Presidente, sin que dichas propuestas sean de obligado cumplimiento ni necesariamente tenidas en cuenta al tratarse de un órgano meramente consultivo.
Artículo 41. Los / as integrantes de cada comisión sectorial firmarán en el momento de formar parte de ella un documento que garantiza la confidencialidad de los asuntos tratados en el seno de cada comisión, deliberaciones y propuestas y su no difusión fuera del seno de la comisión a la que pertenezcan, inclusive cuando hayan dejado de formar parte de ella.
Capítulo II Sección 5ª: De la Comisión de Garantías
Artículo 42. La Comisión de Garantías es el órgano de presentación, ejecución y control de las medidas disciplinarias internas del Sindicato. De igual manera, velará por el cumplimiento de los Estatutos del Sindicato, los acuerdos adoptados en cada Congreso Nacional, y ejercerá cualquier otra función emanada de los presentes Estatutos.
Artículo 43. La Comisión estará formada por un número impar de miembros y, al menos, por tres titulares y un suplente, que no podrán, a su vez, formar parte de la Comisión Ejecutiva. En caso de producirse una vacante, el puesto será cubierto por el / la suplente y de llegar a producirse alguna vacante más, el puesto será designado por la Comisión Ejecutiva. Dichos miembros serán elegidos por un periodo máximo de cuatro años en el Congreso Nacional a propuesta de la Comisión Ejecutiva y estarán obligados a guardar en secreto las deliberaciones de sus reuniones así como de las decisiones adoptadas aun cuando dejen de formar parte de la comisión.
Artículo 44. A) Cualquier posible o eventual resolución de la Comisión tiene carácter definitivo y ejecutivo, y deberán dictarse en el plazo máximo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el período de alegaciones, y tras informar a las partes implicadas. La resolución será publicada en el área privada para afiliados de la web del Sindicato.
B) En caso de que haya habido actividad por parte de la Comisión, esta elaborará un Informe que presentará en la Asamblea de Afiliados / as así como en el siguiente Congreso Nacional Ordinario y se publicará en el área privada de la web del Sindicato ALE.
CAPÍTULO III: DE LOS / AS AFILIADOS / AS
Artículo 45. El Sindicato llevará un libro de registro de todos / as los / as Afiliados / as. La afiliación se realizará cumplimentando el Formulario Oficial de Afiliación de la web oficial del Sindicato ALE o cualquier otro mecanismo futuro que establezca la Comisión Ejecutiva.
Artículo 46. Los / as afiliados / as tienen los siguientes derechos:
- Participar en los Congresos Nacionales con voz y voto y presentar las propuestas o mociones que estimen convenientes ante los órganos de gobierno del Sindicato conforme los cauces previos y requisitos establecidos en estos Estatutos.
- Ser elector / a y poder ser elegido / a para cualquier cargo de los órganos de gobierno del Sindicato conforme a los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
- Participar en las Asambleas de Afiliados / as conforme a los cauces y requisitos establecidos en los Estatutos.
- Disfrutar de los Servicios al Afiliado del Sindicato.
- Recibir información periódica de la labor desarrollada por el Comité Ejecutivo la Comisión Ejecutiva, la cual se producirá a través del correo electrónico y/o número telefónico facilitado por el propio afiliado, o bien por vía postal en aquellos casos que así se requiera, así como por la web del sindicato.
Artículo 47. Son obligaciones de los / as afiliados / as:
- Respetar y cumplir el contenido de los presentes Estatutos y las decisiones emanadas de los órganos de dirección del Sindicato ALE.
- Participar en las actividades del sindicato, desempeñando bien y fielmente los cargos para los que puedan ser elegidos / as.
- Abonar las cuotas establecidas o que pudieran establecerse por los órganos de gobierno, necesarias para el mantenimiento del Sindicato. El impago de la Cuota de Afiliación no implica dejar de pertenecer al Sindicato ni le exime de sus obligaciones, debiendo, si su deseo es no seguir perteneciendo al Sindicato, comunicarlo a la Comisión Ejecutiva mediante correo electrónico antes de la finalización del correspondiente año fiscal.
Artículo 48. Cualquier afiliado / a podrá solicitar la Baja voluntaria comunicando su decisión al correo electrónico principal del Sindicato o a través de la Secretaría de Organización o de Tesorería, debiéndosele comunicar, en un plazo máximo de una semana, la aceptación y fecha efectiva de su baja como miembro del Sindicato ALE. Aquellos datos personales de los / las ex afiliados / as que puedan ser objeto de inspección o investigación por parte de cualquier organismo de la administración pública serán conservados en la base de datos del sindicato y eliminados de manera definitiva en el momento en el que se cumpla el plazo establecido por la Ley para cada supuesto.
CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49. La pertenencia al Sindicato ALE llevará consigo la aceptación de los Estatutos y de las normas del Sindicato. El incumplimiento de estas obligaciones y deberes estatutarios dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias.
Artículo 50. Dependiendo de la gravedad de los hechos y/o de la acusación presentada, se establecen las siguientes sanciones internas:
- Leve: aquel / aquella afiliado /a que en el momento de recibir el correo informativo de inicio de pago de la Cuota Anual acumule una anualidad anterior sin pagar, recibirá, además, un aviso comunicándosele que de no regularizar su situación en un plazo de 90 días hábiles desde el envío de la comunicación, no podrá participar en los congresos, asambleas anuales o cualquier proceso decisorio del sindicato, así como elegir o poder ser elegido para cualquier cargo de responsabilidad y/o gobierno del sindicato. Dicha regularización deberá además incluir el pago de la cuota correspondiente al año en curso, y, en caso de producirse finalmente la sanción, dejará de tener efecto en el momento en el que el / la afiliado / a regularice su situación.
- Media: aquel / aquella afiliado /a que en el momento de recibir el correo informativo de inicio de pago de la Cuota Anual acumule dos anualidades anteriores sin pagar, recibirá, además, un aviso comunicándosele que de no regularizar su situación en un plazo de 90 días hábiles desde el envío de la comunicación, tendrá limitada su participación en las actividades del sindicato así como el acceso a los servicios del mismo, además de las limitaciones incluidas en el punto 1 de este artículo. Dicha regularización deberá además incluir el pago de la cuota correspondiente al año en curso, y, en caso de producirse finalmente la sanción, dejará de tener efecto en el momento en el que el / la afiliado / a regularice su situación.
- Grave: aquel / aquella afiliado /a que en el momento de recibir el correo informativo de inicio de pago de la Cuota Anual acumule tres anualidades anteriores sin pagar, recibirá, además, un aviso comunicándosele que de no regularizar su situación en un plazo de 90 días hábiles desde el envío de la comunicación, será dado de Baja de manera automática como miembro de ALE. Dicha regularización deberá además incluir el pago de la cuota correspondiente al año en curso. Quienes sean dados / as de baja no podrán solicitar su ingreso al Sindicato hasta transcurridos dos años, salvo que la Comisión Ejecutiva decida concederle el ingreso en un plazo menor.
- Muy Grave: expulsión definitiva del sindicato para aquellos / as afiliados / as que incumplan los Estatutos del Sindicato, filtren y/o manipulen correos archivos y/o documentos del Sindicato sin autorización, y realicen afirmaciones o difundan publicaciones que dañen la imagen del Sindicato, de cualquiera de sus miembros y/o de sus órganos de gobierno. Quienes sean expulsados del sindicato no podrán volver a solicitar su afiliación al mismo, salvo que, tras una eventual resolución judicial, la sanción de expulsión sea anulada y se ordene su readmisión.
Artículo 51. A) Corresponderá a la Comisión Ejecutiva imponer en exclusiva las sanciones catalogadas como leves, medias y graves, debiendo únicamente en este último caso, informar de las mismas a la Comisión de Garantías.
B) La Comisión de Garantías será la encargada de iniciar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el procedimiento de expediente de expulsión a un / a afiliado / a o grupo de afiliados 7 as por cualquiera de los hechos catalogados como sanción muy grave en el artículo anterior. De igual modo, la Comisión de Garantías podrá iniciar directamente un procedimiento de expulsión del sindicato contra cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva a propuesta de las ¾ partes de los afiliados al corriente de pago.
C) En cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado anterior, el o la afiliado/a implicado / a deberá ser informado / a por la Comisión de Garantías de la apertura del Expediente de Expulsión en un plazo no mayor a 48 horas y dispondrá de un máximo de siete días hábiles desde la notificación para presentar, si lo desea, las alegaciones correspondientes.
D) La resolución definitiva del expediente se remitirá al / a la interesado / a en el plazo máximo de 15 días hábiles. Contra la misma, el / la interesado / a podrá acudir a la vía judicial ordinaria. Toda notificación, por cualquiera de las partes, deberá hacerse tanto a través de correo electrónico como de correo postal certificado o burofax.
Artículo 52. La Comisión de Garantías velará en todo momento por la transparencia en la gestión de los órganos de gobierno del Sindicato y de sus miembros. Cualquier acto que extralimite las competencias establecidas en estos Estatutos por parte de los órganos de gobierno del Sindicato o de cualquiera de sus miembros podrá ser causa de apertura del correspondiente expediente sancionador. Igualmente actuará en los casos fijados por los presentes Estatutos relacionados con la destitución del o de la Secretario/a General o de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
Artículo 53. En el ejercicio de su autonomía, y para la administración de los propios recursos económicos, el Sindicato preparará sus presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación por el Congreso Nacional.
Artículo 54. El Sindicato ALE dispondrá de los siguientes recursos económicos:
- Las cuotas de los / as afiliados / as.
- Las donaciones, subvenciones, aportaciones y cualquier otro recurso que, sin contrapartida alguna y conforme a la legislación vigente, se le ofrezcan y sean aceptadas por la Comisión Ejecutiva o por el Congreso Nacional y no hipotequen su independencia de acción ni de decisión.
Artículo 55. El Sindicato, a través de la Comisión Ejecutiva, llevará una contabilidad conforme a la Legislación vigente, la cual estará siempre a la disposición de cualquier afiliado / a que desee ejercer su derecho de consulta para lo que deberá solicitarlo, previamente, por escrito al Tesorero / a con un plazo de 15 días hábiles. Dicha consulta no podrá incluir ninguna información que afecte a la Ley de Protección de Datos.
Artículo 56. La Cuota de Afiliado, cualquier posible descuento o modificación de su cuantía o de la metodología de cobro, será competencia de la Comisión Ejecutiva a propuesta del / de la Tesorero / a del Sindicato y deberá ser en su momento ratificada o rechazada por el Congreso Nacional.
Artículo 57. En las cuentas corrientes o de ahorro abiertas en establecimientos de crédito y/o entidades bancarias, deberán figurar la firma del / de la Secretario / a General, el / la Vicesecretario / a General y del / de la Tesorero / a, siendo necesarias al menos dos de las firmas a la hora de disponer de fondos mediante la retirada de efectivo en metálico, o realizar transferencias para el pago de servicios y gastos del Sindicato. Los pagos mediante Tarjeta de Débito y/o Crédito podrán ser realizados por el / la Secretario / a General o el / la Tesorero/a.
CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y POSIBLE DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 58. Los Estatutos podrán ser modificados en sucesivos Congresos Nacionales. La propuesta de modificación se hará constar en el Reglamento de Convocatoria de Congreso y será aprobada por la mitad más uno de los / as afiliados / as con derecho a voto que participen en la votación, independientemente de su número y de obligado cumplimiento para la totalidad de afiliados / as del sindicato.
Artículo 59. El Sindicato ALE podrá federarse, fusionarse o disolverse, si así lo acuerda el Congreso Nacional en sesión ordinaria o extraordinaria. Cualquiera de estas medidas deberá constar en el Reglamento de Convocatoria del Congreso y su aprobación dependerá del respaldo favorable de, al menos, los dos tercios de los / as afiliados / as con derecho a voto que participen en la votación, independientemente de su número.
Artículo 60. En el caso de producirse el acuerdo de disolución del Sindicato, el Congreso Nacional nombrará a una Comisión Liquidadora que, una vez atendidas las posibles responsabilidades, repartirá los bienes entre viudas, huérfanos o jubilados del Sindicato o bien los destinará a cualquier otra finalidad benéfica, siempre que no se desvirtúe el carácter no lucrativo del Sindicato. Si existiesen deudas superiores al activo, se establecerá un prorrateo para que sean cubiertas por todos los afiliados, en el momento de acordarse la disolución.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, el II Congreso Nacional del Sindicato de Artistas Líricos de España, ALE, aprueba, con fecha 28 de enero de 2025, los presentes Estatutos, compuestos por 6 Capítulos, 60 Artículos y 1 Disposición Final.
Dan fe y firman los Estatutos los miembros de la Mesa del Congreso: D. Luis Alberto Cansino Yáñez, en calidad de Presidente, Dª Marina Pardo Rivas, en calidad de Secretaria, y Dª Francesca Calero Benítez, D. Federico Figueroa Gómez y Dª. Nicola Beller Carbone, en calidad de Vocales.