El nuevo equipo del Ministerio de Cultura ha pedido a las distintas organizaciones de las artes escénicas y de la músicas y de artistas en general que elaboren un documento sobre las medidas que consideran prioritarias que se aborde en la nueva etapa de desarrollo del Estatuto del Artista.

Te informamos a continuación de cuales son las presentes por nuestro sindicato:

1. APROBACIÓN DE LA LEY DE INTERMITENCIA DEL SECTOR ARTÍSTICO

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, fijó, en su disposición adicional décimo tercera, la creación, en el plazo de una mes desde la aprobación del Real Decreto, de un grupo de trabajo que estudiase la adopción de medidas específicas sobre el tema de la intermitencia artística.

No se terminará de desarrollar el Estatuto ni se solventarán los problemas que aún persisten mientras no se apruebe dicha ley la cual deberá tratar de una manera definitiva las peculiaridades profesionales del sector tanto a nivel laboral como fiscal y de seguridad social y recoja las diferentes singularidades de cada colectivo artístico.


2. MATERIA FISCAL
(en base a las medidas 20 a 22 del Informe de la Subcomisión del EA)

 Elaboración de una Lista Oficial de Gastos Fiscales Deducibles para el Sector Artístico que deberá incluir todos aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional de los distintos colectivos de artistas.

 Equiparación, en la deducción de estos gastos, entre todos los artistas independientemente a cómo hayan sido contratados (en la actualidad un artista contratado por cuenta ajena, a pesar de tener los mismos gastos que uno contratado como autónomo, no puede desgravarse la mayoría de estos, algo que va en contra de la propia filosofía del Estatuto que defiende la contratación laboral por cuenta ajena de los artistas en espectáculos públicos).

 Reducción al 10% de IVA de aquellos gastos soportados por el artista y que actualmente soportan un 21% (por ejemplo, la comisión de los agentes artísticos).

 Tributación real en base a los ingresos reales finales obtenidos y no sobre los brutos. Creación para ello de unas bases de tributación específicas para artistas.


3. SEGURIDAD SOCIAL

 Adecuación de las cuotas de autónomos para artistas con ingresos anuales inferiores a los 6000€ en lugar de los 3000€ actuales que de poco ha servido a nivel práctico al sector. Adaptación de las bases de cotización RETA de los artistas en base a los ingresos reales obtenidos, desligándolas del resto de actividades profesionales, para atender a la peculiaridad de la intermitencia.

 Posibilidad de que un artista pueda darse de alta o baja en el RETA cuantas veces lo precise lo largo de un año, terminando con el límite máximo de tres veces en un mismo año.

 Solucionar el problema existente con el documento A1 que se solicita a los artistas que van a trabajar al extranjero y que en la actualidad obliga a estar dado de alta en el RETA con un mínimo de tres meses de antelación. Ni un artista tiene la obligación de ser autónomo ni si le surge un contrato de última hora se le puede impedir la emisión del documento A1 por no estar dado de alta en el RETA. Proponemos que pueda servir el estar dado de alta como Artista en periodos de Inactividad para la obtención de este documento o que simplemente el artista presente la oferta laboral del país donde va a desarrollar su actividad.


4. LABORAL

 Legitimación de los sindicatos específicos de cualquier actividad artística para la elaboración de convenios laborales y representatividad y protección de los artistas intermitentes (medidas 35 y 36 del Informe de la Subcomisión para el EA).

 Vigilancia de la Inspección de Trabajo en el cumplimiento de las condiciones laborales de los artistas en espectáculos públicos. Erradicación de la economía sumergida (en consonancia con la medida 49 del Informa de la Subcomisión para el EA).

 Establecer por ley la obligación de que todos los contratos laborales de artistas en espectáculos públicos se realicen por cuenta ajena. Esto deberá incluir a los contratos realizados por las administraciones públicas quienes suelen tener un conflicto a la hora de contratar de manera laboral al artista, dado que entienden que debe hacerse por un proceso selectivo que en base al mérito o calidad, como si de un empleado público estable o una licitación de obra pública se tratase. Cuando un artista intermitente realiza una colaboración puntual con una administración pública este conflicto no debe existir porque el sector cultural contempla en el Régimen General de la Seguridad social, la sección de Artistas (algo que refleja del Real Decreto-ley 1435/1985, de 1 de agosto sobre la contratación de artistas en espectáculos públicos).

 Regulación retributiva de derechos de Propiedad Intelectual de los artistas derivadas del empleo de nuevas tecnologías (streaming, etc). Eliminación de las cláusulas abusivas en contratos de artistas con renuncias a indemnizaciones por cancelación COVID y renuncia sobre sus derechos de PI ¿De qué nos sirve tener una ley proteccionista sobre el derecho de fijación como la Ley de PI 1/1996 (12 de Abril) si no se cumple? (recogido en la medida 47 del Informe de la Subcomisión del EA).

 Aprobación definitiva del Catálogo de Enfermedades Profesionales que recoja las especificidades de cada actividad artística (conforme a la medida 59 del Informe de la Subcomisión del EA y tal y como recoge el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero en su disposición adicional décimo cuarta).

 Establecer la obligatoriedad de la existencia de medidas de protección contra el acoso y el abuso laboral de cualquier tipo, así como de coordinación de intimidad en todas las artes escénicas.


- EDUCACIÓN

La recientemente aprobada Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores no ha cumplido algunas de la expectativas más importantes de nuestro colectivo, por las que llevamos años luchando.

Pedimos la equiparación del Grado Superior de Música actual al antiguo Título Superior de Música en todas sus especialidades, equiparándolo a Licenciatura y, por tanto, dentro del actual Marco Español de las Calificaciones para la Educación Superior, considerar los Estudios de Grado Superior de Música con el nivel 3 (MECES 3- 300 créditos), al igual que las excepciones que se han realizado con los estudios universitarios de Farmacia, Odontología, Arquitectura y Veterinaria, eliminando así un posible agravio comparativo.

En particular, la carrera de Canto no puede iniciarse antes de los 14 años en las mujeres y de los 18 años en los hombres, debido a cuestiones fisiológicas de cambio hormonal y madurez muscular de las cuerdas vocales. Así pues, teniendo en cuenta que el Grado
elemental se desarrolla en 4 cursos, el Grado Medio en 6 y el Grado Superior en 4, los estudiantes de Canto no pueden ingresar al mercado laboral antes de los 28 años en el caso de las mujeres y los 32 en el caso de los hombres. Dicho esto, no se puede equiparar al resto de estudios superiores, dado el retraso para iniciar la trayectoria profesional y laboral de un estudiante egresado de canto.
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