1. SUPERVISIÓN CUALITATIVA DE LA CONTRATACIÓN. La mayoría de los contratos relacionados con las Artes Escénicas a cargo de las Administraciones Públicas se realizan no directamente con el artista sino a través de una empresa de servicios privada o de una compañía. Esto es una subcontratación encubierta. La Administración se limita a firmar un contrato con dicha Compañía y no existe una supervisión sobre las condiciones en las que los artistas están trabajando. No hay control de si están o no dados de alta en la Seguridad Social, ni de los cachés, así como del resto de condiciones económicas.
SOLICITAMOS que todo contrato por parte de las Administraciones Públicas lleve implícito una inspección sobre cómo se está contratando y en qué condiciones a los artistas y que se penalice a aquellas compañías que incurran en una explotación encubierta del trabajador (artista/técnico) respecto a las condiciones laborales y/o no cumplan con dar de alta a la Seguridad Social a estos trabajadores.
Esta medida podría encajarse dentro del pliego de condiciones sobre las subvenciones anuales que concede el INAEM, concretamente en nuestro sector, donde debería haber una supervisión respecto a qué compañías se está otorgando dinero público y cómo están destinando dicho dinero en relación a la calidad artística que presentan y a la contratación laboral de los artistas y técnicos que participan en sus espectáculos.
2. FORMA DE CONTRATACIÓN. Creemos que ha llegado el momento en el que las Administraciones Públicas traten a los artistas y técnicos en los espectáculos que contratan directamente con ellos como trabajadores y no como proveedores que realizan un servicio o encargo. Cualquier concierto, función, recital o espectáculo conlleva periodos de ensayos y esto ya de por sí supone un horario de trabajo. Contratar a un artista no es contratar una obra pública. Cuando el artista llega a un teatro o auditorio ya está sometido a los propios horarios del espacio, máxime si es éste quien organiza el espectáculo en sí.
SOLICITAMOS:
- La contratación con contrato laboral por cuenta ajena con alta en la Seguridad Social por parte de la Administración ya sea de manera directa con el ayuntamiento, cabildo, diputación, comunidad autónoma, ministerio o cualquier otro organismo de la administración pública, o a través de un teatro, auditorio u otro espacio público.
- Vigilar la subcontratación encubierta a través de empresas de servicios que obligan al artista a darse de alta como autónomo, en la mayoría de casos, por cachés de 100 o 200 euros, debiendo pagar además por el servicio, es decir: pagar para poder trabajar.
3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y PUNTUALIDAD EN LOS PAGOS. Uno de los aspectos que más quejas acumula entre los artistas y técnicos del espectáculo son los retrasos que se producen en la firma de los contratos realizados con las Administraciones Públicas y en la entrega de la copia al trabajador, algo que se produce normalmente una vez iniciados los ensayos, así como en el pago de los honorarios correspondientes que acumulan varios meses de retraso antes de hacerse efectivos.
Existe una praxis habitual absolutamente irregular por la que se ofrece al artista o técnico una cantidad por cada actuación realizada y cuando llega la firma del contrato, en dicha cantidad se incluyen partidas como los gastos de alojamiento y desplazamiento, las dietas de ensayos, o cláusulas de cesión gratuita de derechos de propiedad intelectual, sin que se especifique la cantidad que corresponde a cada concepto y, que además están exentas de tributación por tanto, las deducciones por Seguridad Social e IRPF afectan a la cantidad global del caché. Es necesario recordar que los gastos por desplazamiento, alojamiento y dietas están exentos de cargas fiscales o de cotización a la Seguridad Social.
En particular, nos parece preocupante que estos varios de estos hechos se produzcan en las unidades dependientes del INAEM, organismo que debería actuar de manera ejemplar como contratador.
SOLICITAMOS:
- Instar a las Administraciones Públicas y a cualquier espacio, temporada o teatro de titularidad pública a realizar el pago de las actuaciones pactadas en el contrato no más allá de 30 días después de la finalización del contrato.
- Que una copia del contrato sea entregada debidamente firmada por ambas partes al artista o técnico con una antelación mínima de tres meses.
De igual forma, la parte contratante correrá siempre con los gastos de alojamiento y desplazamiento, debiendo reflejarse de manera explícita qué cantidades corresponden a dichos conceptos, así como a las dietas de ensayos y a los derechos de propiedad intelectual. - Los gastos de alojamiento y desplazamiento podrán ser sufragados bien de manera directa por la parte contratante, facilitando al artista o técnico los correspondientes billetes y la reserva del alojamiento, o bien pagando estas cantidades con antelación suficiente para que el artista o técnico pueda realizar sus reservas. Estos gastos estarán exentos de cualquier carga fiscal o de Seguridad Social.
- Velar por el cumplimiento de Ley 1/1996 de 12 de abril, donde se identifica al creador/autor e intérprete con el derecho a la percepción de una retribución en concepto de derecho de propiedad intelectual, cuestión que hasta ahora se obliga al Artista a ceder de manera gratuita.
4. INDEMNIZACIONES POR CANCELACIÓN. Creemos que las Administraciones Públicas deben ser ejemplo de buena praxis a la hora de implementar compensaciones a los Artistas y Técnicos en caso de cancelaciones.
Esta no es una situación nueva y que la pandemia de la Covid19 no ha hecho sino poner más en evidencia. Existen casos de teatros en nuestro país dependientes de diferentes administraciones públicas que han cancelado en varias ocasiones una producción, sin que haya mediado compensación económica a los Artistas y Técnicos afectados.
SOLICTAMOS implementar unas cuantías mínimamente aceptables a percibir por parte del artista o técnico, con cargo a la administración, que varíen en función de con qué antelación se produzca la cancelación, debiendo alcanzar el 100% si esta se produce con una semana o menos de la celebración de las actuaciones, además de satisfacerles el pago de todos aquellos gastos en los que hubiesen incurrido en el momento de la cancelación.
5. VIGILANCIA DE SITUACIONES DE ACOSO Y ABUSO. Hay un hecho contrastado y es el aumento de los casos de abusos y de acoso en todos los ámbitos de la sociedad a los que la actividad laboral no es ajena. Entendemos que las Administraciones Públicas deben ser garante a la hora de velar por la seguridad e integridad de todas aquellas personas con las que se relacionen de manera profesional y laboral.
SOLICITAMOS a creación de un Protocolo / Código de Buenas Prácticas que vele por evitar posibles situaciones de abuso laboral y/o acoso de cualquier índole. En dicho Protocolo se debe establecer tanto una figura responsable a la que el Artista pueda dirigirse en caso de necesitar ayuda o asesoramiento, así como las condiciones necesarias para crear un ESPACIO LABORAL SEGURO.
6. DEFENSA DE NUESTRO PATRIMONIO. Las Administraciones Públicas deben ser el principal eslabón en el fomento y difusión de nuestro Patrimonio Cultural mediante la programación, de manera directa o indirecta, de títulos de autores y compositores de nuestro país.
La Ley del Cine, actualmente en vigor, vino a marcar un antes y un después en la promoción y exhibición del cine nacional en las salas de cine de nuestro país, públicas y privadas, así como en el Ente Público RTVE. Entendemos que esto debería ser extrapolable al resto de artes escénicas.
SOLICITAMOS:
- Creación de una Ley de las Artes Escénicas que, a semejanza de la del Cine, promueva la exhibición en las programaciones culturales de nuestro país del catálogo de obras de teatro, música, danza, y lírica que forman parte de nuestro Patrimonio, y fomente la nueva creación.
- Creación de la Cuota de Programación por la que los presupuestos públicos fomenten de manera decidida y fehaciente la presencia de los artistas nacionales y/o de extranjeros residentes en nuestro país en los espacios culturales y temporadas de titularidad pública, así como en aquellos espacios o entidades privadas que reciban subvenciones públicas.