Mediante este documento, trasladamos la situación actual en relación con los estudios musicales en las enseñanzas superiores y proponemos diversas medidas que consideramos imprescindibles para la mejora de estos, aumentar la calidad profesional de los artistas del futuro, y conseguir su equiparación con otros estudios universitarios.


ANTECEDENTES

La implantación del Plan Bolonia en España ha afectado gravemente a los Estudios Musicales. La actual nomenclatura de Grado Superior ha supuesto la devaluación con respecto al anterior Título Superior de Estudios musicales (Plan 66 - Licenciatura y LOGSE) con sus especializaciones por instrumento.

Para una mejor comprensión es necesario saber que los anteriores planes de estudios desarrollaban dicho grado superior en 2 cursos académicos (7º y 8ª), tras haber superado 6 cursos previos en la especialidad del instrumento elegido correspondientes a los grados elemental y medio, siendo la duración total de los cursos de instrumento (Canto incluido) de, aproximadamente, ocho años (diez en algunos casos como Piano) además de todas las asignaturas complementarias (Solfeo, Conjunto Coral, Prácticas de Profesorado, Armonía, Historia de la Música, etc.) con sus correspondientes años de estudio.

En la actualidad, se ha doblado la cantidad de años de estudios en el Grado Superior y no reducido, como en el resto de carreras universitarias que completan esta reducción, a través de un máster, y no se consideran el resto de estudios necesarios para la obtención del título académico.

En la mayoría de carreras universitarias la reducción de los años de estudio, pretendía la preparación hacia el mercado laboral, mediante un máster de especialización, dado que apenas existen prácticas en dichas carreras, pero en el caso de los Estudios Musicales, gran parte del desarrollo académico se fundamenta en la práctica y exposición al público en solitario y en asignaturas colectivas, por lo que la especialización o carácter práctico, va implícito en los propios estudios.

Tampoco se ha conseguido el objetivo que pretendía el Plan Bolonia, en cuanto armonización de los estudios musicales con el resto países miembros, dado que, en España, los Estudios Superiores Musicales no están integrados en el Sistema Universitario.

En particular los estudios musicales de Canto no pueden iniciarse antes de los 14 años en las mujeres y de los 18 años en los hombres, debido a cuestiones fisiológicas de cambio hormonal y madurez muscular de las cuerdas vocales. Así pues, teniendo en cuenta que el Grado elemental se desarrolla en 4 cursos, el Grado Medio en 6 y el Grado Superior en 4, los estudiantes de Canto no pueden ingresar al mercado laboral antes de los 28 años en el caso de las mujeres y los 32 en el caso de los hombres. Dicho esto, no se puede equiparar al resto de estudios superiores, dado el retraso para iniciar la trayectoria profesional y laboral de un estudiante egresado de canto.

Por todo ello,

SOLICITAMOS:

1. Equiparación del Grado Superior de Música actual, al antiguo Título Superior de Música en todas sus especialidades, equiparándolo a Licenciatura y, por tanto, dentro del actual Marco Español de las Calificaciones para la Educación Superior, considerar los Estudios de Grado Superior de Música con el nivel 3 (MECES 3- 300 créditos), al igual que las excepciones que se han realizado con los estudios universitarios de Farmacia, Odontología, Arquitectura y Veterinaria, eliminando así un posible agravio comparativo.

Para ello, proponemos la modificación del Artículo 6.3 del RD y 631/2010 de 14 de mayo, quedando la siguiente redacción:

a) La formación básica, tendrá un mínimo de 24 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuran en el Anexo II.

b) La formación especializada tendrá un mínimo de 100 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuran en el anexo III.

c) El trabajo fin de grado, tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo serán los que figuran en el anexo III."

d) En total la valoración de los Estudios alcanzará los 300 créditos necesarios para la consideración de MECES 3.

2. Compatibilidad de la docencia con la proyección profesional como solistas activos, mediante la modificación de la Ley 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con el fin de flexibilizar la proyección profesional en el compromiso de servicio público de los docentes, paralelamente al desarrollo de su carrera profesional activa como artistas.

Esta medida nos equipararía con otras profesiones como los sanitarios, quienes pueden compatibilizar su actividad docente, con la práctica profesional en consulta o la investigación y sería una forma de motivar al profesorado, mediante el mantenimiento de su estado físico, artístico y psíquico, el cultivo de su formación continuada y el fomento de sus niveles de excelencia que repercutirán en la formación del alumnado, además de significar un ahorro en cursos de formación continua, dada la exigencia de la actividad concertística.

3. Integración en el Sistema Universitario: Creación de un marco legal específico para las Enseñanzas Artísticas Superiores (EEAASS) que regule sus singularidades con el objeto de integrar las Artes Escénicas y la Música en el Sistema Universitario y, por tanto, asignación del correspondiente presupuesto e infraestructura a los Centros Superiores de Enseñanza Musical, equiparado al resto de Universidades, con las adaptaciones que fueran necesarias sobre el profesorado y titulaciones.

4. Creación de la figura del "Profesor de Méritos adquiridos" o "Profesor honorífico" para profesionales de contrastada trayectoria artística, en Centros de Estudios Musicales Superiores, siguiendo el modelo alemán: profesor "estrella" + profesores auxiliares, que aporten la experiencia de los escenarios más exigentes a los profesionales del futuro. Dichos "profesores honoríficos" deberían optar a puestos siendo valorados por Comités de Expertos con contrato temporal que pueda flexibilizar su carrera profesional con la docencia.

5. Reformulación del Bachillerato de Artes, tanto a nivel curricular como normativo, diferenciando entre Artes Plásticas y Artes Escénicas, de la Música y Danza. Así mismo, será necesaria una formación especializada de los docentes que vayan a impartir cualquier asignatura artística.

6. Procesos selectivos:

  • 6.1. Selección de candidatos a docencia y puestos de la administración general del Estado (Coros, orquestas, banda, etc.), realizada bajo estrictos criterios de capacidad, mérito y publicidad, que garanticen la transparencia en la misma, mediante tribunales especializados, tanto para puestos fijos como para bolsas de empleo, exentos de Máster, dada la equiparación a MECES 3 del Grado de Música (véase punto 1).
  • 6.2. Exclusión para cualquier actividad laboral de las asociaciones amateur o de estudiantes a fin de evitar un posible intrusismo laboral, sea cual sea su método de colaboración (prestación de servicios, contratación como autónomo o por cuenta ajena).
  • 6.3 Los docentes deberán demostrar su capacidad para la asignatura que van a impartir, debiendo aprobar en el proceso de acceso dicha especialidad y teniendo una mayor valoración en las bases de convocatoria que el factor de antigüedad, así como la acreditación de una trayectoria profesional contrastada, que muestre su solvencia como solista y docente.
  • 6.4. Reducir el peso en la selección de candidatos que actualmente representa el requisito de conocimiento de los idiomas cooficiales del Estado español, para lo cual proponemos que, una vez seleccionado el docente, se le facilite una prórroga de incorporación a fin de obtener la titulación en el idioma cooficial de la comunidad autónoma correspondiente, garantizando por una lado, tal y como marca la normativa europea, la libre circulación de trabajadores en todo el Estado, y por otro, la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos defendida por nuestra Constitución.

7. Creación del Programa de Iniciación a la Profesionalidad para Artistas (PIPA), dependiente del SEPE que promueva y aumente la colaboración entre artistas noveles y estudiantes de último grado con agrupaciones unidades y/o estamentos profesionales que reciban financiación pública (orquestas, coros, ballets, teatros, auditorios, centros culturales), mediante la programación de espectáculos pedagógicos a modo de “contrato en práctica”, con el objeto de crear un puente de transición entre los estudios académicos y la introducción al mercado laboral.

8. Creación de nuevas especialidades en los Estudios Superiores de Música: dirección musical lírica, dirección escénica lírica, acompañamiento de repertorio lírico (repertorista vocal), libretista y gestión y producción artística de teatro/auditorio.

9. Presencia de la asignatura de Música en todos los ciclos y cursos educativos y ampliación de su currículo, incorporando las asignaturas de lenguaje musical, coro e instrumento.

Potenciar los centros educativos que ofrezcan enseñanzas artísticas integradas con la educación básica, pudiendo culminar el Bachillerato Musical con la equiparación al Grado Medio de Música.

10. Adaptación del Currículo de la asignatura de Música que incluya la divulgación de nuestro Patrimonio musical, así como sus compositores, obras musicales españolas, etc.

11. Creación de una Oficina de promoción artística que permita la monitorización de la contratación de los alumnos egresados, el fomento de la actividad laboral, el seguimiento y asesoramiento fiscal así como de orientación laboral para artistas noveles.

12. Ampliación del Programa de Becas para estudios artísticos, tanto en Centros de enseñanza públicos y privados para Grado Elemental, Medio y Superior. El fin de estas becas deberá ser justificado y orientado exclusivamente a la formación del alumno beneficiario, de tal manera que, si no se no se cumplieran los objetivos mínimos, se aplique el concepto de "reintegro de beca".

13. Creación del "Préstamo de Estudios" que facilite a todo aquel alumno que lo solicite, una cantidad económica, con el objeto de facilitar el acceso a los estudios musicales y sus necesidades materiales, de manera que el alumno devuelva dicho préstamo al iniciar su actividad laboral, de manera progresiva.

14. Apoyo y soporte al estudiante mediante la creación de salas de audición de puertas abierta (para el fomentar el entrenamiento de la actuación en público); salas de descanso y restauración para alumnos que faciliten la desconexión; un departamento de asistencia psicológica integrado en el centro (para afrontar el miedo escénico, posibles situaciones de acoso, Bull ying, ansiedad, stress, etc.); y un departamento de fisioterapia que ayude a prevenir y tratar las lesiones por el ejercicio del instrumento o la voz.

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