FISCALIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

1. Creación de un Régimen Especial de la Seguridad Social y de un Régimen Especial Fiscal para Artistas que englobe las peculiaridades laborales y profesionales del Artista Intermitente.

2. La contratación se realizará exclusivamente mediante contrato laboral a través del Régimen de Artistas de la Seguridad Social. Sólo se admitirá la contratación por actividades profesionales en aquellos casos específicos y puntuales como el diseño de un vestuario, una escenografía, la composición, instrumentación o arreglos de una obra musical, o la escritura de un guion cinematográfico o una obra teatral.

3. Inclusión dentro del ámbito de aplicación establecido en el Artículo 1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, de aquellos artistas que presten sus servicios a empresas organizadoras de eventos privados como bodas, fiestas, funerales, misas, eventos, etc.

4. Reducción del porcentaje de retención a cuenta del IRPF del actual 15% al 2% en contratos inferiores al año, suscritos al amparo del RD 1435/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

5. Vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el apartado B (Reglas Especiales), punto del artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF):

“Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

a) Por gastos de locomoción: Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otros casos, la cantidad que resulte de computar 0,19€ por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

b) Por gastos de manutención: los importes de 26,67 o 48,08€ diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.“

6. Inclusión como gastos deducibles en el Impuesto del IRPF de los conceptos que se detallan, siempre que no sean abonados directamente por el empresario e independientemente de la forma de contratación (un Artista es el mismo sea contratado por cuenta ajena o como autónomo y afronta la misma cantidad de gastos):

  • Gastos promocionales de difusión, imagen y derivados de la promoción profesional: compra de vestuario, gastos de peluquería, maquillaje, caracterización, tintorería, sastrería para actuaciones, promoción en redes sociales, gastos de página web, telefonía-internet (desgravación directa de un 50% de la facturación mensual).
  • Gastos profesionales que faciliten la contratación del artista y el desarrollo de su actividad: adquisición, impresión y/o encuadernación de partituras, adquisición de material audiovisual para estudio, instrumentos musicales, suscripciones a revistas especializadas en Cultura, aportaciones a entidades líricas o sindicatos artísticos, comisiones a agentes, etc.
  • Gastos de manutención y desplazamiento: Incluiría gastos de viaje, transporte, alimentación y restauración, así como alojamiento en casos de actuaciones fuera del lugar de residencia, en los casos en los que estos no sean satisfechos por la Empresa. Cabe señalar que el artista desplazado de su domicilio habitual mantiene “dos hogares” de manera simultánea. De este modo, se compensa el esfuerzo económico en este sentido. Estas deducciones sobre los gastos detallados serán aplicables a las actuaciones en el extranjero, en caso de que se le aplique al artista la doble imposición internacional. De igual forma, los artistas que realicen un contrato en su ciudad de residencia podrán deducirse gastos de desplazamiento por el ejercicio de su actividad y de restauración, en caso de ser necesario.
  • Gastos sanitarios: Médicos derivados de tratamientos o revisiones relacionadas con su actividad (otorrinolaringología, foniatría, fisioterapia, oftalmología, aparato digestivo, cardiovascular, hormonal, etc.). Se incluirían gastos farmacéuticos, homeopáticos y de parafarmacia, así como seguros de salud privados. 

7. Modificación del artículo 249 ter de la LGSS sobre la cotización de los Artistas en periodos de inactividad. El Artista podrá darse de alta voluntariamente en el Régimen de Artistas durante los periodos de inactividad sin necesidad de tener que acreditar ningún periodo previo de cotización, con el único requisito de su inscripción previa como Artista en un Registro Nacional de Artistas que se crearía a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social. Cada vez que el Artista sea contratado con alta laboral, se suspenderá su cotización en los Periodos de Inactividad, reanudándose una vez finalizado su contrato. No habrá límite de altas y bajas y se garantizará con ello que el Artista cotice de manera permanente. Dada la intermitencia laboral del Artista, se propone una base mínima de cotización en forma de tarifa plana durante los dos primeros años de 50€ mensuales. A partir de entonces, dicha base mínima subirá a 100€ mensuales.

8. Creación de un Fondo complementario de Pensión Público: Con el objeto de aumentar el importe de la pensión por jubilación y bajo la tutela pública, se propone la constitución de un fondo en el que el artista pueda ingresar las cantidades que decida en cada momento, con un límite anual de 9.000€, pudiendo ser recuperadas en un pago único o percibidas de forma distribuida, como importe adicional a su pensión por el periodo temporal o importe elegido por el trabajador. El artista recibiría una deducción fiscal por el depósito del capital en este fondo de inversión, de un 20% por este concepto. En caso de fallecimiento del artista, la cantidad de ese fondo capitalizado que no haya sido dispuesto se destinará, a partes iguales, a sus herederos directos a los herederos, si los tuviera, en los porcentajes previstos en el Código Civil y al sostenimiento de las pensiones de jubilación del resto de los trabajadores del Régimen Especial de Artistas, en un mecanismo de solidaridad con la profesión. En caso de superposición de varias actividades laborales en el mismo periodo, la cantidad que exceda de las bases de cotización mensual revertirá en el fondo de inversión con destino a la jubilación, sumándose al fondo de inversión.

9. Mantenimiento de la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por dicha actividad derechos de propiedad intelectual.

 

MEDIDAS LABORALES

10. Ningún artista podrá ser obligado a darse de alta como Autónomo o a facturar a través de una empresa para poder trabajar. Esto último es particularmente grave ya que implica que el Artista deba pagar para poder trabajar.

11. La relación laboral ha de ser directa entre la Empresa/Programador y el Artista, quien podrá actuar a través de su agente o representante, en caso de que lo tuviese.

12. Cuando el contrato de trabajo tenga lugar fuera de la ciudad donde reside el Artista, los gastos de estancia y desplazamiento deberán correr a cargo del programador, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 439/2007 del 30 de marzo (Reglamento del IRPF), según el cual: "los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa". Ambas partes podrán acordar el pago directo al artista por parte del programador. En tal caso, dicho pago se efectuará al menos 15 días naturales antes del desplazamiento del artista.

13. La singularidad del trabajo del Artista, implica que su trabajo real comienza mucho antes del inicio de ensayos o la realización de las funciones, al haber un trabajo previo y necesario de preparación. Por ello proponemos la modificación del RD 1435/1985, de 1 de agosto, de modo que la contratación se realice en dos fases con el siguiente contenido:

  • Precontrato o Carta Compromiso en el que deberán aparecer los datos esenciales de la contratación (categoría profesional, objeto del contrato, fechas de la producción incluyendo periodo de ensayos y funciones, retribuciones totales incluyendo funciones, ensayos y gastos de estancia y desplazamiento, etc.). Se firmará por ambas partes en el momento del acuerdo entre Artista y Empresa.
  • Contrato que entrará en vigor el día de inicio de los ensayos, fecha en la cual el artista deberá estar dado de alta en la Seguridad Social dentro del Régimen de Artistas. Su vigencia será hasta la fecha de la última representación, incluyendo todo el periodo de ensayos y los días festivos o de descanso. Cuando exista el Convenio Lírico, éste especificará las remuneraciones por ensayos y por representaciones. El Contrato deberá estar firmado por ambas partes y en posesión del artista, al menos, un mes antes del inicio de los ensayos. El Contrato especificará el plazo de pago de las funciones, que nunca podrá ser superior a 15 días hábiles desde la fecha de la última función.

14. Establecimiento de compensaciones en caso de cancelación o suspensión de una producción, modificando lo dispuesto en relación con la inejecución total de la prestación artística en el artículo 10.4 del RD 1435/1985 de 1 de agosto, de la forma siguiente:

  • Para contrataciones con compañías privadas, compensación consistente en el pago de los gastos en los que hubiese incurrido (sirvan de ejemplo la copia o adquisición de partituras y/o material audiovisual, o los gastos de transporte y reserva de alojamiento, si los hubiere) más un 10% de la retribución total fijada en dicho contrato, en concepto de compensación por los perjuicios causados por la preparación y estudio del rol y ofertas laborales que hubiera podido rechazar. En cualquier caso, habrá de estarse a lo dispuesto en el Código Civil para los supuestos de lucro cesante y daño emergente.
  • Para temporadas líricas o de concierto estables:
  • a) si la cancelación se produce con más de un año de antelación al inicio de los ensayos de la producción y siempre que el artista no se encuentre disponible para las nuevas fechas, éste percibirá una compensación de un 20% de la retribución total.
  • b) Si dicha cancelación se produjese con menos de un año de antelación al inicio de ensayos, la compensación ascenderá al 50% de la retribución total.
  • c) Si, finalmente, la cancelación ocurre durante el periodo de ensayos y/o funciones, se dividirá la retribución total entre el número de días previsto de duración de la producción, percibiendo el artista la cantidad resultante de multiplicar dicho resultado por el número de días trabajados.
    Si se tratase de una suspensión temporal y siempre que el artista afectado tenga disponibles las nuevas fechas, se mantendrá la compensación del 10% fijado en la Carta Compromiso o Precontrato, más un pago del 25% de la retribución total, que podrá negociarse, como adelanto del pago total, cuando el contrato finalmente se celebre.
     

15. Con el fin de favorecer la conciliación laboral y familiar, la Empresa facilitará al Artista o a su agencia, el Plan de Trabajo de la producción, indicando los días de descanso, a la firma del Contrato. Dicho Plan de Trabajo se enviará al Artista con suficiente antelación en caso de modificación y las Tablillas Diarias deberán ser informadas con la antelación suficiente para que el Artista organice su agenda personal y laboral. Aquellos cambios fortuitos que por necesidades de la producción pudieran afectar al artista, se harán previa consulta al mismo. Por último, se evitarán las citaciones que no requieran de la presencia del artista y, por tanto, no sean productivas.

16. Durante una producción se velará en todo momento, por la salud laboral de los Artistas, evitando las sesiones prolongadas de trabajo, con una duración prolongada máxima de 4 horas por sesión estableciendo pausas o descansos de veinte minutos por cada hora y cuarenta minutos de ensayo. Se propone una jornada máxima diaria de 6 horas.

17. Inclusión a los pianistas repetidores dentro de los Convenios existentes en los diferentes espacios culturales, como parte del personal artístico. En ausencia de ellos, quedarían incluidos en el Convenio Laboral Lírico. Deberán contemplarse en dichos convenios: definición de jornada, definición de sus funciones, retribuciones, así como la previsión de su proyección profesional en recitales, con una retribución diferenciada de sus honorarios. No procede, dado que los pianistas repetidores, en su calidad de músico, se encuentran ya incluidos en el Régimen especial de artistas.

18. Las causas de cancelación de una producción deberán ser motivadas y fiscalizadas por los organismos públicos que sustentan las temporadas líricas y por la Inspección de Trabajo, no pudiendo constituir causa de cancelación o aplazamiento de dicha producción la falta de rentabilidad económica derivada de la limitación o reducción de aforos.

19. Eliminación de la llamada “Cláusula COVID” como motivo para la cancelación o suspensión de una producción, salvo que se decrete un cierre de los espacios culturales por parte de las autoridades y la paralización de la actividad. Es inadmisible admitir cancelaciones de producciones por razones del COVID a meses o incluso a un año vista, como ha ocurrido en varios teatros de nuestro país.

20. Derechos de Propiedad Intelectual. La Empresa/Programador se responsabilizará de la difusión en medios digitales, haciendo cumplir la normativa vigente en relación con los derechos de los artistas y solicitando previamente y de manera expresa la autorización del Artista. Se establecerá una retribución mínima por valor correspondiente a una representación, en concepto de Cesión de Derechos sobre Propiedad Intelectual y todos los derechos correspondientes a la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública, conforme a la legislación vigente, para todos los artistas eventuales, sin perjuicio de posibles mejoras que la legislación en vigor establezca. Los beneficios obtenidos en plataformas digitales se repartirán de manera equitativa (50% para el empresario y el restante 50% a repartir entre los artistas, según la relevancia del papel interpretado). Esta remuneración será satisfecha directamente al Artista (por quién???), quien podrá ceder, sólo con fines promocionales, hasta 5 minutos de la grabación. El artista sólo estará obligado a ceder con fines promocionales hasta 5 minutos de la grabación del espectáculo. Todas estas condiciones y cualquier otra que pueda estar ligada a los Derechos de Propiedad Intelectual, serán pactadas y acordadas previamente con el artista, y aparecerán reflejadas en el contrato.

21. Combatir los fraudes en la contratación mediante un aumento de las inspecciones de trabajo en el sector que verifiquen la contratación legal de los Artistas. Todos los contratos deberán ser entregados al artista antes de la realización de la/s representación/es con el correspondiente registro ante la autoridad laboral. Al finalizar el contrato la Empresa tendrá la obligación de enviar al Artista las nóminas y copia del certificado de empresa remitido al SEPE por CERTIFIC@.

22. Lucha contra el intrusismo laboral, promoviendo y primando la contratación de Compañías y Artistas profesionales sobre agrupaciones amateurs y de aficionados sin ánimo de lucro y, por tanto, exentas de IVA, cuya actividad debe limitarse a lo social y lúdico. Los presupuestos de Cultura de las Administraciones Públicas no pueden destinarse a favorecer a estas entidades frente a las profesionales.

23. Actualización del Catálogo de Enfermedades Laborales para Artistas que incluya afecciones lumbares y del aparato motriz, afonías, foniatría, hipoacusia, cardiovasculares, digestivas, estrés, sistema hormonal, efectos derivados de la COVID-19, etc., a efectos de prestaciones e incapacidad para ejercer la profesión. En este sentido, como sucede con el resto de los trabajadores, cualquier accidente que sufra un Artista desde la salida de su domicilio hasta el regreso al mismo debe calificarse, tanto a efectos médicos como de prestaciones por incapacidad, como accidente laboral.

24. Creación de la Agencia Estatal de Artistas, adscrita al SEPE, que cuente con personal especializado y que gestionará el Censo Nacional de Artistas, así como una bolsa de empleo y cursos de formación específicos para Artistas.

25. Los Artistas, al igual que el resto de los trabajadores, disfrutamos como europeos de movilidad laboral que, en ocasiones, se ve interrumpida a la hora de regular la cotización a los diferentes ámbitos de seguridad social de los países miembros. Proponemos trabajar hacia la creación de un Contrato Marco Único Europeo que fije condiciones laborales análogas para todos los artistas europeos, así como retribuciones y compensaciones homogéneas. Dicho Contrato debería armonizar los trámites administrativos en la circulación de obras y personas en Europa: IVA, visados, seguridad social, tributación de impuestos, evitando la doble imposición entre país de residencia y país de actuación, etc.

26. Rechazo absoluto a la propuesta número 39 del Informe de la subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, de introducción de parcialidad en los contratos y altas en Seguridad Social en el régimen laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Su introducción supondría crear precariedad en el empleo de los artistas, deterioro de sus condiciones de trabajo, fomento del fraude a la Seguridad Social y perjuicio en las cotizaciones y prestaciones derivadas del mismo (desempleo, incapacidades temporales y permanentes y jubilación). Esto supuso un logro significativo al paliarse así los abusos en que se incurría por parte de algunos empresarios que cursaban las altas en régimen general en lugar de en el régimen especial de artistas, para así para pagar salarios inferiores y ahorrase cotizaciones a la Seguridad Social. En este sentido se propone la intensificación de las inspecciones de trabajo a las empresas dedicadas a la actividad de espectáculos públicos a fin de detectar fraudes consistentes en dar de alta a los artistas a tiempo parcial en el Régimen General de la Seguridad Social en lugar de en el Régimen Especial de Artistas, con la finalidad de cotizar por importes inferiores a la Seguridad Social y reducir los salarios a pagar a los trabajadores.

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