Medidas Laborales

1. Contratación de todos los artistas intermitentes a través del Régimen General de la Seguridad Social - Sector Artistas.

2. Establecimiento por Ley de compensaciones al artista en caso de cancelación total o temporal de una producción.

3. Supervisión de las Cláusulas de Cancelación por Fuerza Mayor en la suspensión de una producción y eliminación de la Cláusula COVID.

4. Ampliación de la cobertura sobre los Derechos de Propiedad Intelectual del Artista y vigilancia en su cumplimiento.

5. Conciliación Familiar en el ámbito de las Artes Escénicas.

 

 

Seguridad Social

1. Creación de un Fondo de Inversión Público / 2º Pilar con el objeto de aumentar el importe de la pensión de jubilación.

2. Reducir las exigencias para poder estar dado de alta en el Régimen de Artistas en periodos de inactividad, así como los tipos de cotización en esos periodos.

3. Creación dentro del SEPE y el INSS de una Oficina del Artista con funcionarios cualificados y especializados en el Régimen de Artistas que agilicen y no dificulten el acceso a la jubilación ni a prestaciones.

4. Creación de la Prestación Especial por Desempleo para Artistas con rango ordinario y dentro de las modalidades de prestaciones del SEPE.

5. Reducción de las costas de seguridad social empresariales para evitar que salga más barato contratar a un artista extranjero por contrato mercantil que a un nacional o extranjero residente a través del Régimen de Artistas.

 

Fiscalidad

1. Creación de un Régimen Fiscal Especial de Artistas Intermitentes interrelacionado con el Régimen Especial de Artistas de la Seguridad Social que permita desgravarse los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento -en los casos donde estos no sean satisfechos directamente por la empresa-, así como los gastos médicos, promocionales, de imagen, de material relacionado con la actividad, así como las comisiones de agentes.

2. En base a ese Régimen Fiscal Especial, reducción del 15 al 2% del tipo de IRPF por actividad profesional, equiparándolo al existente para las actividades agrarias ya que la nuestra también es una actividad intermitente.

3. Creación de un Fondo Particular generado a partir de los impuestos retenidos al artista, en el que, previa solicitud e inscripción, un porcentaje le sea devuelto para disfrute de vacaciones.

4. Reducción al 10% del IRPF y al 4% del IVA a las actividades profesionales de los creadores por encargo como escritores, compositores, escenógrafos, diseñadores, iluminadores, video creadores, arreglistas, instrumentistas, coreógrafos, etc.

5. Beneficios fiscales a los programadores que contraten a artistas nacionales o extranjeros residentes.

 

Educación

1. Creación de un marco legal específico para las Enseñanzas Artísticas Superiores con el objeto de integrar las Artes Escénicas y de la Música en el Sistema Universitario reconvirtiendo los Centros Superiores de Enseñanza de Teatro, Danza, Música, Artes Plásticas y cualquier otra Arte Escénica para su equiparación a los centros universitarios.

2. Presencia de la Música, el Teatro y la Danza en los planes educativos de todo el territorio nacional, integrando estas disciplinas en el currículo básico del alumnado.

3. Reformulación del Bachillerato de Artes tanto a nivel curricular como normativo, diferenciando entre las Artes Plásticas, Escénicas, de la Música y Danza.

4. Equiparación de los Grados Superiores de Música, Danza, Teatro y cualquier otra disciplina de las Artes Escénicas a cualquier otra licenciatura universitaria.

5. Establecimiento del meritoriaje como requisito fundamental a tener en cuenta a la hora de acceso a una plaza de profesorado de Música, Danza, Teatro o cualquier otra disciplina escénica.

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