1. PROGRAMACIÓN CULTURAL

Ley para las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y cualquier otra Institución que reciba dinero público, para programar en sus Teatros, Auditorios, Espacios y Centros Culturales o Festivales y Eventos al aire libre, un mínimo del 80% de espectáculos y conciertos con solistas y/o compañías u orquestas profesionales, dejando un máximo del 20% para los grupos de aficionados., siempre y cuando dichas asociaciones aficionadas, no generen un lucro, o vayan destinados sus ingresos a obras benéficas. Dichos grupos de aficionados no podrían contratar artistas profesionales para sus espectáculos a fin de evitar la competencia desleal ya que, al ser asociaciones sin ánimo de lucro, están exentos del pago de Impuestos. Esta Ley obligaría a estas Asociaciones a un máximo de funciones anuales. Si estos grupos de aficionados quisieran contratar artistas profesionales, debería hacerse de manera absolutamente legal respecto a pago de impuestos y alta en la Seguridad Social.

 

2. PRESENCIA EN MEDIOS AUDIOVISUALES DE LA MÚSICA Y LA LÍRICA/ CANAL CULTURAL
 
Ley para las Cadenas de Televisión, empezando por la pública RTVE, para que en la programación se alcance un mínimo de un 30%, de programas grabados o en Directo con profesionales de la Música y la Lírica. Fomento de la Cultura Musical y Lírica en la Televisión Pública, mediante la retransmisión, a ser posible en directo, de Conciertos de Música Clásica y Funciones de Ópera y Zarzuela en horarios de Prime Time. Proponemos la creación de un Canal Cultural dentro de la parrilla de RTVE o la reconversión de La 2 en el mismo.
 
 
 
3. PROTECCIÓN A NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL- MUSICAL
 
Acordar, junto a los Ministerios de Educación, de Universidades y de Investigación, leyes que permitan incluir la Zarzuela dentro de los Planes de Estudio de la Educación Infantil, ESO y Bachillerato, (o sus derivados caso de modificación de la Ley de Educación).
 
 
4. TITULACIÓN SUPERIOR ESTUDIOS MUSICALES
 
Elevar, por Ley, a rango de Titulación Universitaria Superior, cualquier carrera Superior de Canto o Instrumentista, así como crear una Especialidad en Dirección Escénica Lírica, con idéntico rango de Titulación Superior. Reconversión de los Conservatorios Superiores de Música en Universidades Culturales y fomentar la investigación de nuestro patrimonio musical para rescatar obras olvidadas y poder darlas a conocer a la ciudadanía. EQUIPARACIÓN A M3 (nueva denominación MECES) de la Titulación Superior de Música, sin necesidad de Máster, dado que la carrera musical es lo suficientemente larga y especializada como para salir con la suficiente experiencia académica. HACER CULTURA es una de las mejores maneras de HACER PAÍS.
 
 
5. PRESENCIA DE ARTISTAS NACIONALES Y RESIDENTES
 
Implantar un canon mínimo del 70% de la contratación de artistas españoles en todos los Teatros, Temporadas y Orquestas que reciban subvenciones del Ministerio de Cultura. Hay que establecer cómo obligatorio que en
los teatros públicos españoles exista ese porcentaje mínimo de contrataciones de artistas españoles o residentes en España para reactivar la economía del país y proteger a los artistas y técnicos. Es decir, canon del 70% a cada nivel de los diferentes tipos profesionales, como en el caso de los solistas líricos para que no ocurra que los primeros roles los ocupen casi en su totalidad artistas extranjeros y se reserve para los nacionales solamente segundos roles y comprimarios, pudiéndose extrapolar a todos los demás tipos de profesionales del sector.
Esto no difiere del hecho de crear un sistema de audiciones/entrevistas aleatorias para no mermar la calidad artística de los espectáculos en detrimento de la obligación de dicho porcentaje mínimo. Sólo en casos puntuales, como un repertorio concreto, este porcentaje podría bajar, pero nunca más allá del 50%. Establecer, por Ley, que estos Teatros, si programen funciones con un 2º elenco 100% nacional en el 50% de su programación como mínimo y, en títulos donde fuese factible, que al menos 1 o 2 funciones fuesen interpretadas por artistas jóvenes (hasta 35 años) con el objetivo de completar su formación sobre la escena.
  
 
6. MODELO DE CONTRATACIÓN PARA ARTISTAS Y TÉCNICOS
 
Protección de los artistas y técnicos de las artes escénicas, para que en situaciones como la que vivimos durante la crisis de 2008 o al actual del COVID-19, no nos quedemos desamparados profesional y económicamente ante los teatros de la red española. Para ello proponemos este nuevo Modelo de Gestión de Contratación para las Temporadas Líricas Españolas:
 
- 1º Crear un Listado de las Temporadas Líricas de nuestro país y distribuirlas en categorías según su Presupuesto, número de Producciones y número de Funciones totales. Esto es un modelo usado en Alemania, Reino Unido y numerosos países centroeuropeos. Una opción, por supuesto, no cerrada y que dependería de los criterios del Ministerio de Cultura podría ser esta, en función de la actual temporada 2019/20:
* BAREMO A: Teatro Real y Gran Teatre del Licèu.
* BAREMO B: Teatro de La Zarzuela, OCNE, Palau de Les Arts, ABAO-Ópera de Bilbao, Teatro de La Maestranza, Ópera de Oviedo, Ópera de Las Palmas, Ópera de Tenerife, Teatro Cervantes de Málaga, Teatro Villamarta de Jerez, Teatre Principal de Palma, Teatro Calderón de Valladolid, Ópera de A Coruña y AGAO-Ópera de Navarra,
* BAREMO C: Òpera de Maò, Gran Teatro de Córdoba
* BAREMO D: Ópera de Vigo, Òpera a Catalunya y Ópera de Irún.
* BAREMO E: Otros auditorios y teatros de gestión municipal o comarcal.
* Para los Festivales y Temporadas de Orquestas, que incluya la contratación de Artistas Líricos, se utilizaría el criterio en función de su Presupuesto y Programación; lo mismo para Teatros que, de manera puntual, programen lírica.
Dicha distribución va encaminada a buscar la sostenibilidad de los Teatros y las Temporadas Líricas en nuestro país, algo que debe interesarnos a todos, y a los Artistas en primer lugar ya que, de la misma, depende nuestro futuro profesional. Es habitual escuchar en nuestra profesión que, a los artistas de otros países les encanta venir a España porque es donde más cobran con diferencia. Creemos que, a la larga, es preferible controlar los honorarios percibidos por los artistas y que un teatro tenga con ello la posibilidad de hacer más funciones, más producciones y dar oportunidades a gente que está empezando.
 
- 2º PROPUESTA DE CACHÉ Según la propuesta de distribución, los teatros y auditorios, tendrían los siguientes cachés por función:
* Papeles principales, dirección musical, dirección escénica:
BAREMO A: entre 8501 y 10000€
BAREMO B: entre 6501 y 8500€
BAREMO C: entre 4501 y 6500€
BAREMO D. entre 2001 y 4500€
BAREMO E: mínimo 2000€
* Papeles secundarios y directores musicales y de escena adjuntos: Un 50% sobre las franjas de los papeles principales para cada baremo.
* Partichinos: Un 50% sobre las franjas de los papeles secundarios para cada baremo.
* Consideraciones respecto a los Cachés:
- Nunca un papel secundario o ayudante de dirección musical o de escena podrá cobrar lo mismo que uno principal.
- Entre los papeles principales nunca podrá haber una diferencia mayor al 15%.
- Ningún teatro podrá pagar igual o menor cantidad por un sol similar que otro teatro de menor baremo.
- Si algún teatro o temporada decide programar alguna función o funciones para repartos jóvenes (se incluye a jóvenes directores de orquesta) los cachés se reducirán un 50% respecto al mínimo de cada baremo.
 
- 3º DIETA DE ENSAYOS: Todos los Teatros pagarán una cantidad fija diaria para el Periodo de Ensayos que estará comprendida entre los 60 y 80€ (teatros con baremos D y E), entre los 81 y los 100€ (teatros con baremo C y B), y entre los 101 y 120€ (teatros con baremo A), independientemente del tipo de rol y cuyo pago se hará a semana vencida. El motivo de establecer un pago diario por ensayo garantizaría un trabajo más exhaustivo e intenso en la producción, reduciendo la duración de esta, lo que favorecería a los artistas en los casos en los que un teatro o temporada incurra en la irregularidad de no correr con los gastos de estancia, obligación que está establecida por Ley. La Dieta de Ensayo es una remuneración independiente del caché por función.
 
- 4º DIETAS DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y VIAJES: Así mismo, se establece una cantidad de otros 2300€, independientemente del tipo de rol, en concepto de Dieta de Alojamiento, Manutención y Viajes que se distribuirá de la siguiente manera: 300€ en concepto de Viajes y desplazamiento y los 2000€ restantes en concepto de alojamiento y manutención. El pago de estas cantidades se realizará así: los 2000€, en concepto de alojamiento y manutención, serán ingresados en la cuenta bancaria del artista, a más tardar, 15 días hábiles del inicio de los ensayos; los 300€ correspondientes a viajes y desplazamientos, se abonarán junto al pago de la primera función, previa presentación de la factura de compra. La Dieta de Alojamiento, Manutención y Viajes es una remuneración independiente del caché por función y no está sujeta a cargas fiscales.
 
- 5º MÉTODO DE PAGO: El pago de la primera función se hará a las 48 horas de su realización, mediante transferencia bancaria a la cuenta de cada artista. El pago de las funciones restantes, si las hubiera, se realizaría en un plazo no mayor a los 15 días hábiles desde la finalización del contrato.
 
- 6º MODO DE CONTRATACIÓN: Todos los Artistas serán contratados dentro del Régimen de Artistas dentro del Régimen General de la Seguridad Social, desapareciendo la figura del Artista Autónomo. A cada Artista se le deducirán las cuotas correspondientes de la Seguridad en función de la cuantía de su Contrato.
 
- 7º SUBSIDIO Y PARO PARA ARTISTAS: Dado el carácter Intermitente del Artista en el ejercicio de su Actividad Profesional, proponemos, dentro del Estatuto del Artista, la creación de un Subsidio de Desempleo y Sistema de Paro específico para nosotros. Para poder optar a dicho régimen especial será necesario la nacionalidad española o ser residente en nuestro país y tener un número de Seguridad Social español. Así mismo ha de justificar un mínimo de 640 horas de trabajo declaradas en 12 meses. ¿Por qué 640 horas? Porque es el cálculo relativo a las 40 horas semanales del estatuto de los trabajadores en España, multiplicada por 4 meses continuados de trabajo. ¿Cómo justificar esas horas? Cada vez que alguien contrata a un artista, lo hace por un caché, que incluirá su caché por función, más las cantidades percibidas en concepto de Ensayos, Desplazamientos y Viajes, Alojamiento y Manutención. El contratante paga en bruto una cantidad y al Artista le llega el 70%, el otro 30% se lo lleva el Estado.
 
Una vez estudiado por las Autoridades cada caso con la documentación presentada, se comunicará al Artista la cantidad de euros que le corresponden por día. Esta cantidad debería oscilar entre los 31,66 (el mínimo diario por el Salario Mínimo interprofesional) y los 50 euros diarios, dependiendo de cuál haya sido tu aportación, lo cual conlleva un sueldo de entre 950 y 1600 euros brutos mensuales fijos. Una vez el Artista sea confirmado trabajador intermitente, tiene por delante 12 meses de estabilidad económica asegurada independientemente de si trabaja o no.
 
- 8ª ALTA Y BAJA EN SEPE: Al finalizar el mes, cada Artista se actualizará en el Paro de Artistas, poniendo los días en los que ha trabajado y especificando si son espectáculos o ensayos y cuanto ha ganado por ellos. Entonces, los funcionarios retiran una cantidad proporcional de la prestación por desempleo que le corresponde. Así, al final de mes, cada Artista tendrá dos entradas de dinero: su sueldo por los contratos realizados y su prestación por desempleo a la que han restado el dinero que correspondía a los días que haya trabajado y las cuotas de la Seguridad Social. Las condiciones laborales serían, sin duda, mucho mejores, y este sistema permitiría una mayor proyección y protección profesional. Sabiendo que los artistas tendríamos esa protección y estabilidad económica, haría que todo el sector artístico forzase a una regulación total de los pagos y todo se hiciese de manera legal y no hubiese pagos en negro por actuaciones. Una práctica que está muy extendida en nuestro sector. Y es algo que va precisamente en nuestra contra.
 
- 9º CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL: Finalmente, y para promover la contratación en el Régimen de Artistas y terminar con la contratación como Autónomos, proponemos establecer un Sistema de Alta Permanente en el Régimen de Artistas, pagando una cuota plana mínima de 50€ mensuales, similar a la cuota plana mínima fijada para Autónomos, con una duración de 2 años, momento en el que se pasará a la cuota definitiva de 100€ mensuales. Esta cuota podría ser compatible con las cotizaciones en los contratos de cada artista para favorecer su jubilación futura. El establecimiento de esta tarifa estable de cotización para Artistas ampararía los trabajos en misas, eventos privados o similares, garantizando la permanencia del artista en el sistema público de protección social.
linea web

ALE es un sindicato de carácter artístico y cultural, para todos los profesionales del sector de la lírica, que tiene como objetivo dignificar la lírica en España y mejorar las condiciones laborales y profesionales de los artístas líricos en nuestro país.

¿Quieres formar parte de ALE?

AFÍLIATE

¿Eres ya afiliado?

ÁREA DE AFILIADOS