1. Necesidad de que, desde las Administraciones Públicas, se termine con la incertidumbre existente respecto a la fecha de reinicio de la actividad artística en unas condiciones que permitan, aún con las lógicas medidas de seguridad, que los artistas volvamos a trabajar lo antes posible.

2. Acceso al Subsidio de Desempleo para todos los artistas contratados en Régimen de Artistas dentro del Régimen General de la Seguridad Social que tengan el mínimo exigible para tener derecho al mismo sin necesidad de encontrarse con contrato temporal vigente. Para quienes no tengan el mínimo exigible, acceso a la Prestación Extraordinaria aprobada para trabajadores con contrato temporal aunque no cumplan el mínimo de dos meses de duración de contrato, requisito imposible de cumplir en el sector artístico ya que prácticamente ningún contrato alcanza esa duración. Solicitamos que, en todos los supuestos, sirvan los contratos firmados previamente por el artista , se hallen o no en su poder, así como aquellos remitidos a firma o a la espera de la misma el día de comienzo de ensayos.

3. Acceso a una Renta Mínima Vital para los artistas con funciones programadas sin contrato aún firmado ni remitido a firma pero que puedan demostrarse a través de Cartas Compromiso o de correos remitidos por la empresa e incluyesen fechas de realización de ensayos y/o funciones y condiciones económicas y contractuales.

4. Acceso y mantenimiento durante los próximos seis meses (prorrogables dependiendo de la evolución de la pandemia) a la Prestación Extraordinaria para los Artistas Autónomos por cese de actividad forzosa, extendiéndola, en nuestro caso, hasta la reapertura normal de los teatros.

5. Supresión de las Cuotas de Autónomo para los artistas dados de alta en el RETA correspondientes al 2º trimestre de 2020 y aplazamiento hasta el 2021 de las siguientes cuotas mientras dure el periodo de inactividad.

6. Aplazamiento de la presentación y pago del IVA correspondiente al 1er trimestre de 2020 y del IRPF, ejercicio 2019 hasta el 1 de enero de 2021 o, en su defecto, posibilidad de solicitar fraccionamiento a interés 0% en el pago de dichos tributos a la hora de realizar la declaración, no comenzando el 1er pago antes del 1 de enero de 2021.

7. acceso a las líneas ICO en las entidades bancarias bastando como requisitos la situación de Cese Forzoso de Actividad y la presentación de documentos que acrediten la cancelación de funciones.

8. Acceso a las ayudas al alquiler y al periodo de carencia en el pago de hipotecas y préstamos bancarios para todos los artistas, bastando para ello su condición de trabajador intermitente y el encontrarse sin poder reiniciar su actividad hasta la reapertura de los teatros.

9. Establecimiento por parte del Gobierno de una Línea de Liquidez Extraordinaria dirigida a los teatros, temporadas líricas, salas de concierto, auditorios, así como a las compañías privadas para que puedan reiniciar su actividad y preparar sus programaciones lo antes posible. Sin dicha liquidez, no se podrá programar ni, por tanto, ofrecer trabajo a los artistas.

10. Reprogramación a la mayor brevedad posible de todos los espectáculos cancelados desde el 14 de marzo y durante todo el periodo de cese de actividad.

11. Establecimiento por parte de los teatros, festivales y temporadas líricas de Compensaciones Económicas de hasta un máximo de 5000€ y un mínimo de 1000€, de acuerdo con el caché total fijado en cada contrato, para los artistas afectados por cancelaciones. Estas cantidades podrían negociarse como un adelanto a cuenta del caché del artista en caso de reprogramación del espectáculo siempre y cuando el artista tenga disponibilidad de fechas.

12. Implementación de una ayuda lineal de 950€, correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional, para los artistas líricos durante un periodo mínimo de tres meses prorrogables durante el tiempo en el que permanezca cerrada la actividad cultural, a semejanza de las ayudas similares establecidas en otros países europeos.

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