ESTATUTOS DE ALE, SINDICATO DE ARTISTAS LÍRICOS DE ESPAÑA
(aprobados el 15 de enero de 2023 en el I Congreso Nacional)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Sindicato de Artistas Líricos de España, en siglas, ALE, es una organización democrática y sin ánimo de lucro creada por tiempo indefinido, que adopta la forma jurídica de sindicato, al amparo y conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 2. El Sindicato ALE tiene como objetivo y fin, defender los intereses profesionales y los derechos laborales de los artistas intermitentes del sector de la Lírica que trabajen en teatros, festivales, auditorios, centros culturales, temporadas líricas y/o de concierto, eventos privados, misas, recitales o cualquier otro espacio, dentro del territorio del Estado español, tanto en el sector público como privado, en cualquiera de los regímenes de contratación laboral actualmente contemplados por la Seguridad Social o cualquier otro que, en el futuro, pudiera establecerse.

No obstante, y dada su igual consideración como artistas líricos, el Sindicato ALE acogerá a cuantos profesionales no intermitentes pertenecientes al sector lírico así lo soliciten. De igual manera, el Sindicato ALE se compromete a velar por los intereses de sus afiliados cuando se encuentren trabajando fuera de nuestras fronteras, mediante los pertinentes mecanismos de colaboración con organizaciones sindicales de otros países.

Artículo 3. El Sindicato ALE defenderá la contratación legal, por cuenta ajena y con alta en la Seguridad Social con cargo a la empresa o entidad contratante, como forma prioritaria para que los artistas líricos en España puedan ejercer su actividad profesional, y abogará, según los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución Española, por la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados, la dignificación de los salarios y las condiciones laborales de los mismos y su equiparación con los trabajadores autónomos en el campo de las deducciones fiscales ante la Agencia Tributaria.

Artículo 4. Podrá pertenecer al Sindicato ALE, con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o religiosas, raza, sexo o edad, todo artista lírico de nacionalidad española (independientemente de su lugar de residencia), artista extranjero residente en nuestro país, docentes, estudiantes y profesionales relacionados con la actividad lírica y musical o cualquier ciudadano que así lo solicite.

Artículo 5. Se fija como Domicilio del Sindicato ALE la Calle Aviador Zorita, 13 – oficina 314, C.P. 28020 de Madrid. En caso de cambio de domicilio y al tratarse de una modificación estatutaria, corresponde al Congreso Nacional, de manera ordinaria, su aprobación. En cualquier caso, se faculta de forma extraordinaria al Comité Ejecutivo la potestad de aprobar dicho cambio en caso de necesidades organizativas que no puedan esperar a la celebración del siguiente Congreso para la adopción de la decisión. Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado de forma expresa al organismo público competente de la Administración.

Artículo 6. El logo oficial del Sindicato ALE es una planilla rectangular con fondo blanco con la palabra “SINDICATO” en la parte superior, una línea horizontal de separación; las siglas ALE en el centro y, a gran tamaño, una nueva línea horizontal de separación, y en la parte inferior la frase “ARTISTAS LÍRICOS DE ESPAÑA”. Todos los textos en negro y mayúsculas y ALE en negrita.
Dicho logo podrá ser modificado por el Congreso Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo, y aparecerá en todos los comunicados y documentos oficiales del Sindicato los cuales deberán llevar obligatoriamente, además, la Marca de Agua del Sindicato ALE.


CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 7. El Sindicato tendrá una estructura exclusivamente nacional, sin perjuicio de que en un futuro se apruebe, dentro del órgano de dirección competente, la creación de estructuras territoriales que, en cualquier caso, deberán estar sujetos a las normas estatutarias y los órganos de gobierno del sindicato a nivel nacional.

Artículo 8. Son órganos de representación y gobierno del sindicato:

  • El Congreso Nacional

  • El Comité Ejecutivo

  • La Comisión de Garantías

Capítulo II Sección 1ª: Del Congreso Nacional

Artículo 9. El Congreso Nacional es el principal órgano deliberante y decisorio del Sindicato. Se llevará a cabo, con carácter ordinario, cada dos años, coincidiendo con el primer mes del año natural en el que corresponda su celebración; en él, podrán participar todos los afiliados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y no se hallen inmersos en ningún proceso de suspensión de militancia.

Artículo 10. No obstante lo indicado en el artículo anterior, el Congreso Nacional podrá reunirse de manera extraordinaria cuando así lo decida el Comité Ejecutivo o los 2/3 del conjunto de afiliados con derecho a voto y sólo para tratar los asuntos específicos de un congreso extraordinario que establezcan los presentes Estatutos.

Artículo 11. El Congreso Nacional podrá realizar sus trabajos de manera presencial, telemática o una combinación de ambas opciones. En cualquiera de los casos, constará de un Proceso Congresual Previo y de una o varias Sesiones Plenarias Finales.

Artículo 12. Corresponde al Comité Ejecutivo la competencia exclusiva de la convocatoria del Congreso Nacional ordinario, la cual será comunicada a los afiliados por correo electrónico con al menos 30 días de antelación al inicio de sus actividades. Dicha convocatoria incluirá el Reglamento del Congreso, el Calendario y Asuntos a debatir en el Proceso Congresual Previo y el Orden del Día de la Sesión o Sesiones Plenaria/s.

Artículo 13. Los trabajos de la Sesión o Sesiones Plenarias estarán dirigidos y coordinados por una Mesa del Congreso que será presidida por el /la Secretario /a General del Sindicato y en la que figurarán como vocales el / la Vicesecretario /a General, el / la Secretario /a de Organización, el / la Tesorero /a y el / la Presidente / a de la Comisión de Garantías (siempre que esta esté constituida). Dicha Mesa será la encargada de levantar acta de la Sesión o Sesiones Plenarias.

Artículo 14. Corresponde a la Mesa del Congreso, una vez constituida, iniciar los trabajos de la Sesión o Sesiones Plenarias conforme al Orden del Día establecido. La Mesa tiene la potestad de retrasar el comienzo de la sesión basada en el número de afiliados presentes. De igual manera, levantará Acta de lo tratado en la Sesión o Sesiones Plenarias, la cual deberá ser firmada por todos sus integrantes y remitida al Organismo de la Administración competente.

Artículo 15. Los acuerdos del Congreso Nacional se adoptarán mediante el voto favorable de la mitad más uno de los afiliados con derecho a voto participantes en el proceso, y serán de obligado cumplimiento para todos los afiliados del Sindicato. Será el Reglamento del Congreso el que establecerá la forma y los plazos de votación, así como el mecanismo de supervisión que garantice en todo momento la transparencia del proceso.

Artículo 16. Son atribuciones específicas del Congreso Nacional las siguientes:

  1. Elegir al Comité Ejecutivo de entre las diferentes candidaturas presentadas a la Secretaría General.

  2. Aprobar o rechazar el Informe de Gestión del Comité Ejecutivo saliente.

  3. Aprobar la Cuotas de Afiliados y definir la política económica del Sindicato.

  4. Modificar total o parcialmente los presentes Estatutos, así como acordar la posible disolución del Sindicato o su federación y/o integración con otras organizaciones, tanto a nivel nacional como internacional.

  5. Debatir y aprobar los Documentos y Ponencias propuestos.

  6. Autorizar, en su caso, la Creación de Secciones Territoriales del Sindicato en las distintas Comunidades Autónomas o el nombramiento de Representantes Sindicales en los Comités de Empresa o ante colectivos empresariales.

  7. Aprobar la creación de la Comisión de Garantías y designar a sus integrantes.

  8. Revocar, en sesión extraordinaria, a la totalidad o a alguno de los miembros del Comité Ejecutivo, así como a su Secretario / a General.

  9. Cualquier otra función que los presentes Estatutos le pueda adjudicar.

Capítulo II Sección 2ª: Del Comité Ejecutivo

Artículo 17. El Comité Ejecutivo es el máximo órgano de gobierno, ejecutivo, deliberante y decisorio del Sindicato ALE entre Congresos.

Artículo 18. Los miembros del Comité Ejecutivo saldrán de la Candidatura a la Secretaría General que resulte vencedora en la votación de los afiliados con derecho a participar en el Congreso Nacional y ejercerán las funciones que les haya sido asignadas por el / la Secretario / a General electo. Será condición indispensable que, en el momento de las votaciones, estén al corriente en el pago de la Cuota de Afiliado y no se hallen suspendidos de militancia.

Artículo 19. En caso de producirse un relevo en la Secretaría General tras las votaciones a la misma durante un Congreso Nacional, se establece un período de transición de 15 días hábiles para llevar a cabo el traspaso de poder y la documentación interna, claves y contraseñas del Sindicato.

Artículo 20. El Comité Ejecutivo está formado por:

  • El / la Secretario /a General

  • El / la Vicesecretario / a General

  • El / la Secretario / a de Organización

  • El / la Tesorero / a

  • Los / las Secretarios / as de Área y los / las Vocales.

Artículo 21. Son atribuciones del Comité Ejecutivo, las siguientes:

  1. Planificar, decidir, establecer y dirigir las actividades y la acción a seguir del Sindicato entre Congresos y resolver cuantas consultas y propuestas sean presentadas por los afiliados.

  2. Convocar al Congreso Nacional, elaborar su Reglamento y fijar los asuntos a tratar.

  3. Proponer al Congreso Nacional, para su ratificación y aprobación, la política económica del Sindicato y la Cuota de Afiliados.

  4. Proponer al Congreso Nacional la lista de integrantes de la Comisión de Garantías.

  5. Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones y acuerdos adoptados por el Congreso Nacional y velar por su cumplimiento.

  6. Adoptar decisiones referentes a la adquisición, administración y enajenación del Patrimonio del Sindicato.

  7. Cualquiera otra que, de manera expresa, le sea encomendada por los Estatutos del Sindicato, el Congreso Nacional, o que, por su urgencia y/o interés, deba ser objeto de una decisión rápida.

Artículo 22. El Comité Ejecutivo se reunirá a propuesta de su Secretario /a General, un mínimo de 6 veces al año o cuando así lo requieran las circunstancias o un mínimo de 2/3 de sus miembros. Cada reunión se considerará como válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y en la misma se tratarán exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria. Los acuerdos se adoptarán, previa deliberación, mediante votación y por mayoría de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del / de la Secretario /a General.

Artículo 23. Los miembros del Comité Ejecutivo tienen la obligación de guardar y hacer guardar el secreto de las deliberaciones y decisiones de sus reuniones y cumplir con los acuerdos adoptados por mayoría, independientemente de su presencia o no en las reuniones y del sentido de su voto.

Artículo 24. Son atribuciones del /de la Secretario /a General las siguientes:

  1. Ostentar la máxima representación del Sindicato a todos los niveles.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Congreso Nacional y del Comité Ejecutivo disponiendo voto de calidad, en caso de empate.

  3. Establecer la composición del Comité Ejecutivo, su número de miembros y fijar las competencias y responsabilidades de cada uno de ellos.

  4. Fiscalizar y dar visto bueno a la gestión de los restantes miembros del Comité Ejecutivo.

  5. Ejercer la portavocía del Sindicato, la cual podrá delegar, cuando lo estime oportuno, en otro miembro del Comité Ejecutivo.

  6. Cualquier otra función que le sea encomendada por los Estatutos y/o en el Congreso Nacional.

Artículo 25. La revocación del / de la Secretario / a General sólo puede producirse, a requerimiento de los 2/3 de los afiliados con derecho a voto o por acuerdo de los dos tercios del Comité Ejecutivo, elevando la solicitud correspondiente por escrito y firmada por los solicitantes ante la Comisión de Garantías que, en caso de aprobarla, convocará un Congreso Nacional Extraordinario cuyo único punto en el orden del día será la destitución del Secretario General y la elección de su sustituto y, por ende, del nuevo Comité Ejecutivo, de entre las candidaturas presentadas.

Artículo 26. Corresponde al / a la Vicesecretario / a General sustituir al / la Secretario /a General con carácter puntual en cuantas funciones o actos pueda éste delegarle, así como en caso de ausencia o enfermedad temporal del mismo.

Artículo 27. De producirse la dimisión voluntaria o forzosa por incapacidad permanente o fallecimiento del / de la Secretario /a General, este será sustituido de manera automática por el / la Vicesecretario /a General, quien ocupará el cargo hasta la celebración del siguiente Congreso Nacional ordinario. Sólo en el caso en el que no aceptase el cargo, se produciría la celebración de un Congreso Nacional Extraordinario, el cual deberá ser convocado en un plazo máximo de 30 días y cuyo único punto en el Orden del Día será la elección de un / a nuevo /a Secretario / a General y, por ende, del nuevo Comité Ejecutivo, de entre las candidaturas presentadas. Los cargos resultantes de este Congreso Extraordinario deberán convocar, en cualquier caso, un Congreso Nacional Ordinario cuando se cumpla el plazo de dos años desde la celebración del anterior Congreso Ordinario.

Artículo 28. Corresponde al / la Secretario / a de Organización:

  1. Fijar, con el visto bueno del / de la Secretario / a General, el Orden del Día de las reuniones del Comité Ejecutivo.

  2. Levantar Acta de cada reunión del Comité Ejecutivo y de los acuerdos adoptados en el mismo.

  3. Llevar los Libros de Registros de Altas y Bajas de Afiliados, así como la gestión administrativa del Sindicato, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y con la supervisión del / de la Secretario / a General.

  4. Cualquier otra que le sea asignada por el / la Secretario / a General y / o los Estatutos.

Artículo 29. Corresponde al / la Tesorero / a:

  1. Llevar al día los Libros de Contabilidad del Sindicato.

  2. Autorizar y ordenar los pagos, previa aprobación del / de la Secretario / a General, e informar de los mismos al Comité Ejecutivo.

  3. Elaborar el Balance Económico del Sindicato para su inclusión en el Informe de Gestión, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sindicato y la Propuesta de Cuotas de Afiliados a fin de someterlos a la aprobación previa del Comité Ejecutivo y su posterior ratificación en el Congreso Nacional.

  4. Cualquier otra que le sea asignada por el / la Secretario / a General y / o los Estatutos.

Artículo 30. Serán competencias de las Secretarías de Áreas y Vocalías aquellas que les sea asignadas por el / la Secretario / a General.

Capítulo II Sección 3ª: De la Comisión de Garantías

Artículo 31. La Comisión de Garantías es el órgano de presentación, ejecución y control de las medidas disciplinarias internas del Sindicato. De igual manera, velará por el cumplimiento de los Estatutos del Sindicato, los acuerdos adoptados en cada Congreso Nacional, y ejercerá cualquier otra función emanada de los presentes Estatutos.

Artículo 32. La Comisión estará formada por un número impar de miembros y, al menos, por tres titulares e igual número de suplentes, que no podrán, a su vez, formar parte del Comité Ejecutivo o de otro órgano del Sindicato. En caso de producirse una vacante, el puesto será cubierto por el primer suplente y así sucesivamente. Dichos miembros serán elegidos por un periodo máximo de dos años en el Congreso Nacional a propuesta del Comité Ejecutivo y estarán obligados a guardar en secreto las deliberaciones de sus reuniones.

Artículo 33. Las resoluciones de la Comisión tienen carácter definitivo y ejecutivo, y deberán dictarse en el plazo máximo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el período de alegaciones. Elaborará un informe sobre sus actividades y decisiones que presentará al Congreso Nacional y se publicará en el área privada de la web del Sindicato ALE.


CAPÍTULO III: DE LOS AFILIADOS

Artículo 34. El Sindicato llevará un libro de registro de todos los Afiliados. La afiliación se realizará cumplimentando el Formulario Oficial de Afiliación de la web oficial del Sindicato ALE o cualquier otro mecanismo futuro que establezca el Comité Ejecutivo.

Artículo 35. Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en los Congresos Nacionales con voz y voto y presentar las propuestas o mociones que estimen convenientes ante los órganos de gobierno del Sindicato, conforme los cauces previos establecidos en estos Estatutos.

  2. Ser elector y poder ser elegido para cualquier cargo de los órganos de gobierno del Sindicato conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

  3. Disfrutar de los Servicios al Afiliado del Sindicato.

  4. Recibir información periódica de la labor desarrollada por el Comité Ejecutivo, la cual se producirá a través del correo electrónico y/o número telefónico facilitado por el propio afiliado, o bien por vía postal en aquellos casos que así se requiera.

Artículo 36. Son obligaciones de los afiliados:

  1. Respetar y cumplir el contenido de los presentes Estatutos y las decisiones emanadas de los órganos de dirección del Sindicato ALE.

  2. Participar en las actividades del sindicato, desempeñando bien y fielmente los cargos para los que puedan ser elegidos.

  3. Abonar las cuotas establecidas o que pudieran establecerse por los órganos de gobierno, necesarias para el mantenimiento del Sindicato. El impago de la Cuota de Afiliación no implica dejar de pertenecer al Sindicato ni exime al afiliado de sus obligaciones, debiendo, si su deseo es no seguir perteneciendo al Sindicato, comunicarlo al Comité Ejecutivo mediante correo electrónico antes de la finalización del correspondiente año fiscal.

Artículo 37. Cualquier afiliado podrá solicitar la Baja voluntaria comunicando su decisión al correo electrónico principal del Sindicato o a través de la Secretaría de Organización o de Tesorería, debiéndosele comunicar, en un plazo máximo de una semana, la fecha efectiva de su baja como miembro del Sindicato ALE.


CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38. La pertenencia al Sindicato ALE llevará consigo la aceptación de los Estatutos y de las normas del Sindicato. El incumplimiento por parte de cualquier afiliado de las obligaciones y deberes estatutarios dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la Comisión de Garantías.

Artículo 39. Dependiendo de la gravedad de los hechos y de la acusación presentada, se establecen las siguientes sanciones internas:

  • Suspensión temporal de militancia por impago de dos Cuotas Anuales de Afiliado. Dicha suspensión acarreará la prohibición de participar en las actividades del Sindicato, votar, elegir o ser elegido para cualquier órgano de gobierno y no dará derecho al acceso a los Servicios al Afiliado. Esta sanción dejará de tener efecto en el momento en el que el afiliado afectado regularice su situación.

  • Expulsión definitiva del Sindicato: por filtración y/o manipulación de correos, archivos y/o documentos del Sindicato; por realizar o difundir publicaciones que dañen la imagen del Sindicato, de cualquiera de sus miembros y/o de sus órganos de gobierno; por incumplimiento de los presentes Estatutos; por impago de dos o más Cuotas Anuales de afiliado.

Artículo 40. Para la imposición de sanciones, será requisito la apertura del correspondiente expediente sancionador por parte del Comité Ejecutivo, el cual deberá ser trasladado a la Comisión de Garantías y al propio interesado, para que presente ante la citada Comisión de Garantías, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, las alegaciones correspondientes en defensa de sus intereses. La resolución definitiva del expediente se remitirá al interesado en el plazo máximo de 15 días hábiles. Contra la misma, el interesado podrá acudir a la vía judicial ordinaria. Toda notificación, por cualquiera de las partes, deberá hacerse tanto a través de correo electrónico como de correo postal certificado o burofax.

Artículo 41. La Comisión de Garantías velará en todo momento por la transparencia en la gestión de los órganos de gobierno del Sindicato y de sus miembros. Cualquier acto que extralimite las competencias establecidas en estos Estatutos por parte de los órganos de gobierno del Sindicato o de cualquiera de sus miembros podrá ser causa de apertura del correspondiente expediente sancionador.


CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 42. En el ejercicio de su autonomía, y para la administración de los propios recursos económicos, el Sindicato preparará sus presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación por el Congreso Nacional.

Artículo 43. El Sindicato ALE dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas de los afiliados.

  2. Las donaciones, subvenciones, aportaciones y cualquier otro recurso que, sin contrapartida alguna y conforme a la legislación vigente, se le ofrezcan y sean aceptadas por el Comité Ejecutivo o por el Congreso Nacional y no hipotequen su independencia de acción ni de decisión.

Artículo 44. El Comité Ejecutivo llevará una contabilidad conforme a la Legislación vigente, la cual estará siempre a la disposición de cualquier afiliado que desee ejercer su derecho de consulta para lo que deberá solicitarlo, previamente, por escrito al Tesorero con un plazo de 15 días hábiles. Dicha consulta no podrá incluir ninguna información que afecte a la Ley de Protección de Datos.

Artículo 45. La cuantía mínima de la Cuota de Afiliado, cualquier posible descuento aplicable a la misma o la metodología de cobro, será competencia del Comité Ejecutivo a propuesta del / de la Tesorero / a del Sindicato y deberá ser en su momento ratificada o rechazada por el Congreso Nacional.

Artículo 46. En las cuentas corrientes o de ahorro abiertas en establecimientos de crédito y/o entidades bancarias, deberán figurar la firma del / de la Secretario / a General, el / la Vicesecretario / a General y del/ de la Tesorero / a, siendo necesarias al menos dos de las firmas a la hora de disponer de fondos mediante la retirada de efectivo en metálico, o realizar transferencias para el pago de servicios y gastos del Sindicato. Los pagos mediante Tarjeta de Débito y/o Crédito podrán ser realizados por el / la Secretario / a General o el / la Tesorero/a.


CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y POSIBLE DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Artículo 47. Los Estatutos podrán ser modificados en sucesivos Congresos Nacionales. La propuesta de modificación se hará constar en el Reglamento de Convocatoria de Congreso y será aprobada por la mitad más uno de los afiliados participantes con derecho a voto.

Artículo 48. El Sindicato ALE podrá federarse, fusionarse o disolverse, si así lo acuerda el Congreso Nacional en sesión ordinaria o extraordinaria. Cualquiera de estas medidas deberá constar en el Reglamento de Convocatoria del Congreso y su aprobación dependerá del respaldo favorable de, al menos, los dos tercios de los afiliados participantes con derecho a voto.

Artículo 49. En el caso de producirse el acuerdo de disolución del Sindicato, el Congreso Nacional nombrará a una Comisión Liquidadora que, una vez atendidas las posibles responsabilidades, repartirá los bienes entre viudas, huérfanos o jubilados del Sindicato o bien los destinará a cualquier otra finalidad benéfica, siempre que no se desvirtúe el carácter no lucrativo del Sindicato. Si existiesen deudas superiores al activo, se establecerá un prorrateo para que sean cubiertas por todos los afiliados, en el momento de acordarse la disolución.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se incorpora un Anexo con las modificaciones realizadas en los Estatutos del Sindicato de Artistas Líricos de España, ALE.


DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, el I Congreso Nacional del Sindicato de Artistas Líricos de España, ALE, aprueba, con fecha 15 de enero de 2023, los presentes Estatutos, compuestos por 6 Capítulos, 49 Artículos, 1 Disposición Adicional y 1 Disposición Final, distribuidos en trece folios a una sola cara, más un Anexo con las Modificaciones realizadas respecto a los anteriores Estatutos. Firman los Estatutos los miembros de la Mesa del Congreso Luis Alberto Cansino Yáñez en calidad de Secretario General, Francesca Calero Benítez en calidad de Vicesecretaria General, Marina Pardo Rivas en calidad de Secretaria de Organización y Francisco Javier Agulló Alonso en calidad de Tesorero.